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¿Y la educación en los deberes constitucionales?

Una de las innovaciones que la propuesta constitucional tendría, es la definición de unos pocos deberes constitucionales que hacen mención a aspectos de tipo actitudinales y en gran medida, son de naturaleza ética.

En efecto, la propuesta del Pleno de la Comisión Experta, considera el Artículo 28 que señala una serie de Deberes Constitucionales para todo ciudadano de la Nación, en los que se advierte, sin embargo, una inexplicable ausencia referida al ámbito educacional, contexto que en nuestro país se encuentra en crisis desde hace varias décadas.

Al respecto propongo que se incorporen al menos dos definiciones centrales para comprometer a la ciudadanía en torno a un par de principios y fines educativos que harían justicia a un debilitado estatus de la profesión docente, a la vez que se cuidaría una actividad que es clave para el desarrollo y prosperidad de todos. Desde esta perspectiva, sugiero que se incorporen estos dos deberes:

a) Los profesores y educadoras tienen el deber de desarrollar la acción educativa como un proceso de personalización, es decir, de crecimiento personal de los alumnos, porque el centro de la educación es la persona de cada párvulo, niño y joven;

b) Los profesores y educadoras tienen el deber de educar el carácter en torno a la verdad, el bien y la belleza. Al mismo tiempo, han de desarrollar en los alumnos virtudes intelectuales y morales para que éstos queden capacitados para vivir en coherencia con sus fines existenciales.

Si la Constitución que se busca ofrecer al país va a refrendar una serie de deberes que apuntan al modo de ser antropológico y al modo de hacer ético de los habitantes de Chile, tal como se puede advertir en los ocho deberes constitucionales que ha planteado la Comisión de Expertos, entonces resulta difícil entender que la propuesta no considere una referencia explícita al área educativa. Pareciera que los expertos estiman que la educación no es un factor clave para el futuro del país. Para plantearlo de otro modo, ¿acaso la acción educativa no constituye un modelo de humanización eficaz que requiere un marco de protección y garantía constitucional en su ejercicio? El rango de importancia que los expertos dan a los ciudadanos que ejercen funciones públicas en cuanto a la probidad en todas sus actuaciones para combatir la corrupción es tan importante como lo que señalamos respecto al servicio educativo.

Me atrevería a afirmar incluso, que el servicio educativo ha de tener una primerísima prioridad, porque son las personas (en este caso jóvenes bien educados), los que renovarán las instituciones con su modo de ser y de hacer. Vale la pena destacar que personas bien formadas son capaces de tomar decisiones coherentes con sus fines existenciales, lo que desde luego incluye preservar valores tradicionales, propios de nuestra identidad, como también mejorar la calidad de las relaciones interpersonales y la vida social. Como hemos sostenido en algunas columnas, la escuela es fuente de humanidad, y es nuestro deber procurar que lo que ocurra en ella, vaya en directo beneficio de las personas y la sociedad.

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