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Superintendencia llama a aceptar licencias fuera de plazo en zonas afectadas

Agencia Uno

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) informó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y a las isapres que no corresponde rechazar las licencias médicas que pudiesen presentarse fuera de plazo por las y los trabajadores de las regiones que, debido al sistema frontal de los últimos días, fueron declaradas como zonas afectadas por catástrofe: Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.

De igual modo, en el Oficio Ordinario 786, del 27 de junio de 2023, el regulador agregó que las sanciones tampoco procederán, en el caso de los empleadores, por el atraso en la tramitación de las licencias.

En efecto, en dicho oficio la Suseso indicó que situaciones como las provocadas por las intensas lluvias registradas se entienden como hechos de fuerza mayor comprendidas en el artículo 45 del Código Civil, por lo que pueden ser admitidas a tramitación aunque estén fuera de plazo, siempre que se encuentre dentro de su período de duración.

Cabe recordar que los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro de dos o tres días hábiles según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico. Los trabajadores independientes, por su parte, deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

Asimismo, la Suseso solicitó a las Compín e isapres adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.

Accidentes de trayecto

Por otro lado, mediante el Oficio Ordinario 787, también del 27 de junio de 2023, el organismo fiscalizador y regulador instruyó al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a las mutualidades de empleadores (ACHS, Museg e IST) que consideren, para la calificación de origen laboral de los accidentes de trayecto cubiertos por el seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº16.744), los cambios de rutas que hayan debido realizar las y los trabajadores debido a las situaciones que han dificultado el normal desplazamiento de las personas por causa del sistema frontal, el desborde de ríos y cortes de caminos.

Esto, ya que la normativa establece que los accidentes de trayecto son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Sin embargo, debido al intenso sistema frontal, que provocó diversas dificultades en el desplazamiento de las y los trabajadores hacia y desde sus lugares de trabajo, pudo haber aumentado este tipo de accidentes y estos pudieron darse en rutas alternativas a la que habitualmente realizan las y los trabajadores entre su lugar de trabajo y el de destino.

Por último, y según la normativa vigente, el regulador indicó que, en situaciones de emergencia como las que experimentan actualmente las regiones declaradas como zonas afectadas por catástrofe, las Cajas de Compensación pueden suspender el pago de las cuotas o dividendos de crédito social de las personas afiliadas de dichas zonas, trasladándolas al término del plazo convenido para el pago y sin que ello implique un costo adicional para los afiliados.

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