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Semanas clave para los candidatos que apelan al Tribunal Calificador

Hoy el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), debiera emitir el fallo definitivo respecto de la apelación que presentó el alcalde de Cobquecura, Julio Fuentes Alarcón, a la decisión que adoptaran previamente el Servel y el TER de Ñuble.

Ayer jueves 18 de febrero fueron realizados en Santiago los alegatos en favor de la primera autoridad de la comuna costera, que hasta el momento se estaría quedando fuera de la papeleta de la elección del 11 de abril próximo.

Fuentes Alarcón declaró sentirse optimista respecto de la decisión que adopte el tribunal de Santiago, de tal manera que finalmente sea habilitado para participar en los próximos comicios.

De la misma manera, en Chillán, la candidata de Chile Vamos, Paola Becker Villa, espera que se resuelva positivamente la apelación a su caso, que fue recientemente ingresada al Tricel por sus abogados.

Becker, que cuenta con el respaldo del actual alcalde Sergio Zarzar, indicó que hasta el momento desconoce la fecha exacta en la que se realizarían los alegatos en el tribunal santiaguino, por lo que no es posible indicar cuando será emitido el dictamen que la puede dejar fuera del proceso o que la habilite para participar de una elección clave en la capital regional.

Según antecedentes oficiales, tres de los seis rechazos del Servicio Electoral (Servel) a candidaturas a alcalde en la Región de Ñuble se debieron a una misma causal: declararse como candidatura independiente y registrar militancia en un partido político dentro del plazo legal, esto es, después del 26 de octubre de 2019.

Le sucedió al alcalde Julio Fuentes, en Cobquecura; y a los independientes Manuel Bello, en San Nicolás; Juan Olave, en Coihueco; y Paola Becker.

En el caso de Paola Becker, su abogado David Huina Valenzuela interpuso la reclamación en contra de la Resolución Nº 002, del 23 de enero de 2021, dictada por Juan Eduardo Toledo Cartes, en su calidad de director regional del Servicio Electoral.

En su alegato, la candidata apoyada por RN plantea que “con fecha 30 de mayo del año 2017, renuncié a mi militancia en el partido político Renovación Nacional mediante carta enviada al Presidente Nacional de la época, don Cristián Monckeberg”.

Alega que “si bien mi idea original era reinscribirme, atendida la situación del partido en la región y mis actividades profesionales, nunca volví a afiliarse en dicho partido político. Tanto es así, que durante los años 2017 y 2019, me desempeñé como directora de la Corporación Cultural de la Municipalidad de Chillán, cargo que desempeñé bajo el régimen del Estatuto de la Corporación Cultural Municipal Gonzalo Rojas Pizarro”.

Es más, en la apelación agrega que “es imposible que siga afiliada al partido político en cuestión, ya que si ese fuese el caso, no habría podido desempeñarme como directora de la Corporación Cultural de la Municipalidad de Chillán”, entidad sin fines de lucro.

Junto con ello, la defensa de la postulante de RN expone que “el derecho a participar en los procesos electorales como candidato se encuentra establecido en la Constitución Política de la República, cuando señaló en el artículo 13 inciso 2º que: “la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.

Suman a ello que ”en el mismo sentido, esto se ve reafirmado por el artículo 19 Nº17 de la misma Carta Fundamental, el cual establece el derecho de todas las personas a la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”.

Junto con ello, se subraya que “es importante recordar que, en virtud del artículo 5º inciso segundo de la Constitución Política, establece: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Yungay

Quien espera una resolución del Tricel es el candidato de Chile Vamos y ex alcalde de Yungay, Pedro Inostroza. Según la defensa del exjefe comunal, “el rechazo de una candidatura constituye un acto de última ratio, ya que veda a la ciudadanía de ejercer democráticamente su derecho a elegir y ser elegido, especialmente en este caso en donde existió una falla en el sistema electrónico en la presentación de las reclamaciones, lo cual genera por un caso fortuito una grave vulneración de los principios de participación y deliberación democrática, así como igualdad ante la ley”.

Para los abogados de Inostroza, aquello es especialmente grave en su caso, “quien es candidato a alcalde por la comuna de Yungay, siendo su cupo irremplazable después de haber ganado una primaria, lo que afectaría a toda la coalición al no contar con candidato”.

Finalmente, agregan los litigantes, se debe considerar que “esta es la primera vez que se tramita digitalmente las reclamaciones que actualmente se encuentra conociendo, sumado a un año de pandemia que ha limitado extremadamente la circulación y el acceso a medios tecnológicos por gran parte de la población. Esta realidad incluso ha sido reconocida por nuestra Corte Suprema, la cual en el fallo causa rol Nº42782-2020, ha admitido que una apelación en un recurso de protección sea declarada admisible, aún cuando esta fue presentada fuera del plazo legal”.

Según antecedentes oficiales, 13 candidaturas de RN para diferentes cargos están en peligro, entre ellas la del presidente de RN en Ñuble, Rodrigo González, quien aspira a ser concejal por Chillán Viejo.

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