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Reforma Tributaria y Norma DFL 2

Señor Director:

La reforma tributaria en discusión parlamentaria, deroga los artículos 15 y 16 del Decreto 1101 de 1960, que fija el texto del DFL 2 de 1959, sobre el Plan Habitacional, pasando a ser tributables las rentas que generen los inmuebles regulados por la norma.

La eliminación de la exención de los DFL 2 encarecería el valor de los arriendos, en alza durante el 2022, y los afectados serían los arrendatarios por el traspaso indirecto de la carga tributaria.

Las personas naturales propietarias de un inmueble DFL 2 en arriendo estarían liberadas de pagar impuestos por la renta de los dos primeros departamentos o casa con una superficie máxima de 140 m2. En cambio, con la nueva exigencia todos los departamentos pagarían dicho impuesto, por lo que estos inversionistas, opten por vender esos inmuebles.

Por otra parte, caería el interés de las personas naturales por comprar este tipo de viviendas y los incentivos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios de viviendas; también bajarían las ventas de las constructoras y aumentaría el desempleo. Además, la reforma perjudicará a muchos si se aplica con efecto retroactivo, que sería inconstitucional.

Por último, el espíritu de la exención fue impulsar el crecimiento económico y satisfacer la necesidad de vivienda para familias vulnerables, pero no como instrumento de inversión. Por esto, es justo que tributen como inversionistas aquellos que en antecedentes de la franquicia hayan desvirtuado la inspiración de la ley al usarla para otros fines.

José Aicón Bahamonde

Docente de pregrado de la UA

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