Close
Radio Radio Radio Radio

Recursos de protección por “funas” de internet aumentan un 400%

La Discusión

Ser víctimas de delitos de estafa, agresiones sexuales, de los deudores rebeldes, los malos tratos en público, un trabajo mal hecho o incluso de los malos hábitos de un vecino de mal vivir, constituye una pesadilla para cualquier persona.

No solo por el agravio mismo, sino que porque pese a las reformas a las que se han sometido en las últimas décadas el sistema de justicia, la sensación de lentitud y de reparaciones insuficientes “hacen que muchas veces las personas busquen hacer justicia por mano propia”, advierte el abogado Gabriel Hernández, relator de la Corte de Apelaciones de Chillán.

Con eso de “justicia por mano propia”, se refiere a las ya comunes “funas” que se realizan a través de internet, en especial por las plataformas de Twitter o Facebook y que en Chillán tienen ya varios capítulos escritos.

“Nosotros tenemos un promedio de ingresos de recursos de protección de una por semana, durante prácticamente todo este 2020; y eso representa, quizás un 400% más de lo que se veía hasta el año pasado. La razón es que hoy la gente ya empezó a entender que, se tenga o no se tenga la razón, sencillamente no se puede funar a otra persona, la ley no lo permite”, aclara.

La regulación de redes sociales, desde lo legislativo, siempre ha enfrentado un escenario de reacción más que de anticipación, por una causa tan simple como que primero aparece el conflicto o la disputa y después la ley que la regula. 

Por tanto, en la actualidad la regulación de contenidos de redes sociales se encuadra dentro de lo que la ley estableció en la Constitución de 1980 para todos los medios de comunicación existentes, sin siquiera tener el más mínimo atisbo de lo que sería internet, en la década siguiente.

Así, todo el catálogo de vulneraciones existentes se han ido encuadrando en el acontecer de redes sociales bajo la cautela del derecho a la honra.

Pero si los recursos han aumentado en la Corte, las “funas”  en las redes no han mostrado una disminución.

“Lo que pasa es que acá pueden haber muchas interpretaciones. Una de ellas es la rebeldía, un reclamo contra la lentitud del sistema, y por otro lado, también es cierto que la persona que funa tiene razón, y todo lo que dice es cierto, pero siente que no se hace justicia”, plantea el abogado Hernández.

El jurista aclara entonces, que “se debe entender que en Chile existe el principio de inocencia, y si alguien es o no culpable, es algo que debe determinar un tribunal, antes de que a una persona se le trate, por ejemplo, como estafador o agresor sexual, sin vulnerar su derecho a la honra”.

No copie, ni pegue

De esta manera, no existe argumento legal alguno que autorice a una persona mantener sus “funas” vigentes en las redes sociales, por lo que las resoluciones del tribunal siempre terminan con la orden de anular las publicaciones y no insistir en ellas.

En caso de rebeldía, se comete el delito de desacato, y ahora sí, la materia pasa a terreno penal.

Sin embargo, para que se pueda ingresar un recurso de protección, tal funa debe tener un autor conocido, identificado en la misma publicación, y se deben acompañar copias (pantallazos) de estas, para poder acreditarlas.

Si las funas son anónimas, no hay manera de recurrir.

Pero por otra parte, la extensión del recurso puede ir en contra de toda aquella persona que -por solidaridad con la víctima- copió y pegó el mensaje en su muro, ya que aparecerá su nombre como autor del post.

Quien simplemente comparte, no podrá ser perseguido ni sancionado judicialmente, ya que la funa seguirá exhibiendo el nombre del autor original.

“Defiéndete de ellas”

En el estudio jurídico Temis, de Chillán, dentro de sus especializaciones está la defensa por “funas”.

Álvaro Saldaña, abogado del estudio explica que la mayoría de estas funas son por “pensiones de alimentos, agresiones sexuales y también por deudas impagas o por lo que algunas personas consideran estafas”.

Pero en el estudio tienen un curioso registro. “De todas las funas que hemos tenido que revisar, el 100 por ciento fueron hecho por mujeres. Y eso es un dato estadístico, no tenemos ánimos discriminatorios al decirlo”.

Es más, en 2019, Temis publicó en su página de Facebook un anuncio ofreciendo servicios para quienes tenían este problema.

Y en una de las líneas del anuncio, decía “Defiéndente de ellas”. Claramente, el artículo “ellas” hacia referencia a las funas, pero “una persona, una mujer, entendió que nos referíamos a las mujeres, porque justamente estaba en boga la noticia de Martín Pradenas (hoy en prisión preventiva como imputado por violar a una joven que, a raíz de ello, se suicidó. NdeR) y nos empezó a funar a nosotros, acusándonos de machistas y de misógenos, por lo que recurrimos de protección y se nos dio la razón”, relató Saldaña.

En Temis, finalmente, aclaran que si lo que se busca es una querella, se debe acudir a la Fiscalía, ya no a la Corte a través de un recurso de protección.

Felipe Ahumada

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Leave a comment
scroll to top