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Protección del huemul fue clave en fallo que anuló RCA de línea Punilla-San Fabián

LD

La protección del huemul y de su hábitat fueron elementos determinantes en la decisión del Tercer Tribunal Ambiental, que en su sentencia fechada el 8 de febrero pasado, dejó sin efecto la resolución de calificación ambiental (RCA) del proyecto de línea de transmisión que permitirá evacuar la energía que genere la futura central hidroeléctrica del embalse Nueva La Punilla.

El Tribunal, con jurisdicción entre Ñuble y Magallanes, acogió las reclamaciones presentadas (R-20-2020 y R-21-2020) por vecinos de San Fabián contra la Res. Ex. N° 20201610121, de 2 de junio de 2020, dictada por la Comisión de Evaluación de la Región del Ñuble, que rechazó la solicitud de invalidación de la Res. Ex. N° 289, de 10 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto “Línea de Transmisión 1X220 KV Punilla-San Fabián”. En la sentencia, el Tribunal anuló ambas resoluciones.

Uno de los asuntos debatidos fue la afectación al huemul. Los reclamantes adujeron que hubo irregularidades metodológicas en la determinación de la línea de base y en los impactos del proyecto en la población de dicha especie, así como en la delimitación del área de compensación destinada a la misma, considerando su estatus de especie en peligro.

Al efecto, el Tribunal hizo presente que la medida de compensación de dicho hábitat se aprobó considerando criterios generales para la selección del futuro predio. Sin embargo, esta decisión, “no permite determinar, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental, si la medida de compensación efectivamente es apropiada para cumplir su finalidad. Esto es relevante dado que la compensación supone la existencia de un conjunto de componentes ambientales (hábitat) que sufrirán una alteración significativa (que no es posible mitigar o reparar), por lo que resulta indispensable evaluar si aquellos que se proponen en sustitución cumplen la misma función ambiental y tienen similares características.”

Bosque nativo

Respecto de los impactos sobre el componente flora, el Tribunal expuso que se ha descartado teóricamente el efecto de fragmentación del hábitat, utilizando una cita descontextualizada y errónea sobre el funcionamiento de las poblaciones naturales. Además, la modelación para desestimar los efectos sinérgicos en la fragmentación del hábitat, entregó resultados que no se compararon con valores reales o valores esperados que proporcionen un criterio técnico de descarte de efectos. Igualmente, no se explicó cómo los valores de la tabla de resultados de la modelación permiten sustentar la ausencia de efectos sinérgicos en la fragmentación.

También respecto de este componente, el tribunal consideró que la extensión del monitoreo asociada a la medida de compensación de colecta de germoplasma, asociada a la degradación del bosque en el entorno del proyecto, debería abarcar un periodo donde sea factible determinar el éxito de la plantación y que debería respaldarse con antecedentes vinculados a tasas de crecimiento y sobrevivencia de las especies. Además, concluyó que un periodo adecuado de monitoreo del componente, de acuerdo con la literatura especializada, debió ser superior a los 10 años, siendo improcedente asociar este período a los plazos de prescripción de las infracciones a la Ley 20.283.

A su vez, el Tribunal acogió la alegación de los reclamantes respecto a la indebida consideración de los impactos en ciertas especies del componente flora por la fragmentación del hábitat que causaría la línea de transmisión.

Por último, las alegaciones y motivos para acoger las reclamaciones incluyeron preocupaciones sobre aspectos como la falta de fundamentación en la determinación de la zona buffer alrededor del proyecto, así como ciertos aspectos de la evaluación del componente medio humano.

El proyecto

El EIA del proyecto fue presentado en 2017 por la concesionaria Astaldi, y según se indica, considera la construcción y operación de una línea de transmisión de simple circuito, con una tensión nominal de 220 kV, de 23 kilómetros de longitud, destinada a la inyección de la energía generada por Central Hidroeléctrica Punilla. La línea se emplazará entre la subestación eléctrica del futuro Embalse La Punilla y la subestación San Fabián, al norte del río Ñuble y ruta N-31.

En aquel entonces, se proyectaba una inversión de US$9,2 millones para su concreción.

Debido al término del contrato de concesión con la empresa Astaldi, la titularidad del proyecto pasó en 2021 a manos del Ministerio de Obras Públicas, que actualmente lleva adelante un proceso de licitación para una nueva concesión del embalse.

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