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Oficio de INDH advirtió a Boric que no puede seguir acreditando pensiones

Agencia uno

Esta semana, la Contraloría ha expuesto una serie de críticas tras revelar que 58 individuos beneficiados con pensiones de gracia, otorgadas después del estallido social, cuentan con antecedentes penales, incluyendo delitos violentos. Este hallazgo ha generado controversia y cuestionamientos sobre la efectividad y transparencia del proceso de asignación de estas pensiones.

La Contraloría destacó que en algunos casos no se presentaron antecedentes médicos para respaldar las solicitudes de pensiones de gracia. Además, se resaltó que 19 expedientes enviados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) –entidad encargada de acreditar las víctimas de violaciones a los derechos humanos– no incluían información médica.

El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, estableció el 4 de enero de 2022, que uno de los requisitos para otorgar estas pensiones era contar con un informe del INDH. Sin embargo, un oficio fechado el 23 de septiembre de 2022, enviado por la directora del INDH, Consuelo Contreras, informó al presidente Gabriel Boric sobre la incapacidad del instituto para acreditar el menoscabo permanente de la capacidad de trabajo en víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el 18 de octubre de 2019 en adelante.

La directora del INDH indicó que, aunque el instituto puede acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos, no cuenta con las capacidades técnicas ni el expertise necesario para verificar las consecuencias físicas derivadas de esos hechos.

“Le es posible acreditar la condición de víctimas de violaciones a los derechos humanos de los casos conocidos en el ejercicio de sus funciones como órgano de promoción y protección de los derechos humanos, con independencia del resultado de las acciones penales seguidas en dichos casos; pero no respecto de las consecuencias físicas derivadas de esos hechos”, expresó el organismo.
Además, la directora del organismo acusó que “la inclusión de nuevas funciones y atribuciones por medio de cuerpos legales distintos a la ley 20.405, como la citada Ley de Presupuesto, representa un riesgo para la autonomía del Instituto, toda vez que impone obligaciones no establecidas por la ley que le rige”.
“Es así que para efectos de proceder a la calificación de víctimas y admisibilidad de ésas a posibles beneficios que debiesen estar contemplados en una política de reparación integral según los estándares internacionales, se requiere la conformación de un órgano encargado de la calificación, que garantice un procedimiento administrativo accesible, flexible, transparente y público. Este órgano, que podría ser la comisión que contempla el artículo 7 de la ley 18.056, debería estar Integrado por personas de excelente reputación moral y profesional, asegurando la imparcialidad”, se sostiene en el documento.

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