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MOP destaca ampliación del plazo para inscribir derechos de aguas

MOP

El pasado jueves 13 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.586, que modifica el Código de Aguas, ampliando el plazo de inscripción de los derechos de aguas hasta el 6 de abril de 2025 e introduciendo un procedimiento administrativo que permite perfeccionar los títulos de los derechos en la misma Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

El seremi de Obras Públicas de Ñuble, Paulo De la Fuente Paredes, manifestó que el cambio del plazo original, del 6 de octubre del 2023 al 6 de abril de 2025, es una oportunidad más para que todos los titulares de derecho se ocupen de hacer las gestiones a fin de tener sus derechos en regla. “Es una excelente noticia, especialmente para nuestro mundo rural de la región, ya que permitirá que usuarios y sobre todo, los agricultores más pequeños, tengan tiempo suficiente para reunir antecedentes y tener sus derechos de agua en regla”, comentó.

De la Fuente llamó a realizar con tiempo la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y registrarlo en el Catastro Público de Aguas, ya que es una responsabilidad individual. “Para inscribir el derecho en el Conservador, el titular debe tener la resolución de la DGA, del SAG o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento. Ahora bien, si no tiene la resolución, debe dirigirse a la oficina regional de la DGA y pedir una copia autentificada de la resolución que autorizó el derecho. Con la resolución emitida por la DGA, el titular debe ir a una notaría para reducir a escritura pública la resolución DGA, y con ese documento ir al Conservador de la comuna donde se autorizó el derecho y solicitar la inscripción. Luego podrá registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas de la DGA”.

Producto entonces de la ampliación del plazo, la caducidad de los derechos de aguas no inscritos en el Conservador se aplicará a partir del 6 de abril de 2025.

Acuerdo con el Conservador

El director regional de la DGA, Marcelo Godoy, destacó el acuerdo alcanzado con el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, que permite a los usuarios agilizar este trámite, ya que “el Conservador de Chillán, producto de que se crearon dos conservadores nuevos en Coihueco y Pinto, no entregaba los documentos necesarios a usuarios que tenían inscripciones en esas comunas, los que debían solicitar en estos nuevos conservadores, los cuales, a su vez, debían solicitar los antecedentes al conservador de Chillán, cuyo proceso de traslado y otros hasta poder obtener el documento, tenía una demora entre tres a cuatro meses, por lo cual hicimos una gestión como DGA con el Conservador de Chillán y la Corte Suprema, con el fin de evitar este proceso”, comenzó indicando.

Godoy detalló que “la ministra visitadora instruyó al Conservador de Chillán el poder seguir entregando estos antecedentes que corresponde a ambas comunas, a los usuarios que lo requieran, disminuyendo considerablemente los tiempos que significaban el traslado de la documentación desde el CBR Chillán a los CBR de estas comunas. Por lo tanto, gracias a esta gestión en conjunto, todos los usuarios de Pinto o Coihueco que requieran los antecedentes respecto a los derechos de agua, pueden hacerlo directamente en Chillán, acortando los plazos”.

La ley 21.586 también establece un nuevo procedimiento administrativo para el perfeccionamiento de los derechos de agua, que antes debía realizarse en sede judicial, lo que permitirá un procedimiento más expedito y por el cual los usuarios ya no tendrán que pagar.

Ahora, permitirá perfeccionar o completar los elementos o características esenciales de los títulos, incluyendo aquellos que consten en resoluciones dictadas por el SAG, en la misma DGA. Una vez que el título esté perfeccionado por la DGA, este mismo Servicio lo registrará directamente en el Catastro Público de Aguas y a su vez, el titular del derecho deberá requerir al Conservador que deje constancia del registro efectuado en el Catastro Público de Aguas, al margen de la inscripción del derecho de aguas.

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