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Ley de carreras clandestinas: ¿Cuáles son las penas y multas para los involucrados?

Diario Constitucional

La “Ley de Carreras Clandestinas” tiene por objetivo resguardar la seguridad de la ciudadanía frente a la práctica progresiva de conductas vinculadas a este tipo de actividades clandestinas. Esta nueva ley define como “carrera clandestina” toda actividad que se efectúe contra otros vehículos o contra reloj o que implique pasar un punto, meta o destino determinado. Asimismo, dentro de esta categoría se incluye toda competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

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“Hacemos un llamado a la comunidad, a nuestras vecinas y vecinos de la región de Ñuble a no cometer este tipo de infracciones que pueden ser, inclusive, algún tipo de delito si es que se llegarán a dar las conjeturas nuevas en cuanto a la tipificación de la normativa existente. A manejar con responsabilidad, a manejar a la defensiva, pero por sobre todo a respetar las condiciones del tránsito”, señaló el Delegado Presidencial, Claudio Ferrada.

Además, se introduce la calificación de la llamada “velocidad temeraria” y se la sanciona incluso con la suspensión de la licencia. Incorpora una sanción más gravosa para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país. Lo cual es un factor relevante para desincentivar la conducta de alto riesgo asociada al exceso de velocidad.

Por su parte, el titular de la cartera de Transportes, Javier Isla comentó que “Actualmente, esta ley permite dar mayores facultades para perseguir este tipo de delitos y que aumenta las sanciones con respecto a la organización de carreras clandestinas y lo mismo ocurre con el aumento de penas con respecto a siniestros de tránsito que puedan ocurrir durante este tipo de actos delictuales. Esto no es solamente para las carreras clandestinas, sino que se establece nuevas sanciones a la conducción imprudente. A partir de ahora, cualquier exceso de velocidad por sobre 20 km/h del límite permitido se considera una falta gravísima y también, se introduce el concepto de velocidad temeraria lo cual indica que la velocidad por sobre 60 km/h serán sancionadas de forma más severa y de haber reincidencia, incluso puede terminar con penas de presidio”.

En esa línea, el Coronel David López indicó que “esta ley nos otorga varias herramientas que sanciona especialmente a los organizadores, a los que participan y sobre a los que generen lesiones a personas producto de estas carreras. Asimismo, la finalidad que tiene la ley es desincentivar la participación de personas en este tipo de eventos”.

Además, se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.

Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.

De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.

Asimismo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.

Finalmente, las autoridades hacen el llamado a la prudencia con la velocidad en la ruta y recordar también que, la severidad de los siniestros asociados a velocidad imprudente y pérdida de control del vehículo es inequívoca: en velocidades sobre 115 km/h en una colisión frontal, la probabilidad de sobrevivencia del pasajero tiende a corresponder a un 0%.

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