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Las dos caras de los temas más polémicos del texto Constitucional

Carolina Echagûe

Estado social de derecho

Si bien el Consejo Constitucional aprobó regresar la definición sobre que Chile es un Estado social y democrático de derecho al artículo 1 del borrador de la nueva Carta Magna; el texto en general poco alude y apunta a esta definición.

Según el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, la propuesta establece el derecho a ciertos bienes básicos.

“Consagra el acceso libre, universal, igualitario y oportuno a la protección de la salud; prescribe una educación pública, pluralista y de calidad; confiere el derecho a prestaciones básicas uniformes en seguridad social; dispone la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda propia; y el fomento y financiamiento de la cultura garantizando la pluralidad. Sin embargo, al mismo tiempo de establecer el derecho a esos bienes, instaura la libertad de elegir al proveedor de educación, salud o seguridad social, y con ello, la posibilidad de diferenciar el acceso a esos bienes, más allá de lo básico, en torno a la renta”, precisó.

En tanto, según la directora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Marisol Peña, “el correcto entendimiento del Estado Social no incluye la tesis de que sea el único productor de los bienes y servicios. Por el contrario, sólo lo insta a redistribuir lo producido por los diversos actores de la sociedad en forma más justa. En suma, el Estado Social exige un rol más activo del Estado en la superación de las desigualdades sociales y en la creación de oportunidades reales para los más vulnerables. Pero no importa, en ningún caso, que todo deba hacerlo el Estado, porque sin la colaboración de la sociedad civil y, sobre todo, de las empresas privadas, no habrá procura existencial posible, ni menos una nueva Constitución acorde a nuestros tiempos”, aseveró.

Derecho de “quien” está por nacer

En su columna de diario La Tercera, la periodista Paula Escobar mencionó que el ‘que’ (en la Constitución actual) versus el ‘quien’, podría poner en riesgo el aborto en tres causales. “Así lo han planteado, con desazón, no solo el oficialismo, sino también ‘íconos’ del Rechazo del proceso pasado, como el abogado Jorge Correa Sutil”, dijo.

“Ponen en riesgo el aborto en tres causales sin prohibirlo”, manifestó a Emol, agregando que considera “completamente inexplicable” la actitud de los consejeros que aprobaron. “Si querían dejar las cosas exactamente como estaban, bueno, ocupen el término exacto como estaba, o digan algo así como ‘el aborto estará prohibido, salvo las causales excepcionales que la ley contempla en casos graves’ (…) Pero no, cambiaron el ‘que’ por el ‘quien’ y ahora dicen ‘no, no, no, si yo no he buscado prohibir el aborto’”.

Según Escobar, Lucas Sierra, abogado, profesor de la U. de Chile y ex CEP, agregó que “va a ser un problema (…) La idea de que la ley protege la vida del que está por nacer, que ahora sería “a quien está por nacer”, es un cambio muy significativo para desafiar la ley de aborto en tres causales o cualquier otro intento del Legislativo de regular la interrupción del embarazo”, dijo a Ex Ante.

En tanto, Rosario Vidal, cofundadora del Movimiento de Mujeres Reivindica, sostiene que durante mucho tiempo “hay quienes les han dicho a las mujeres que la justificación del aborto se debe a que, en alguna forma, es equivalente a la anticoncepción, donde no hay vida humana, y si la hay, no se trataría de una persona. Y en este último punto, generalmente, los partidarios del aborto recurren a nociones de persona subjetivas, de índole filosófico y referidas al estado del desarrollo. No a lo establecido en las Cartas de Derechos Humanos que expresamente amparan a todo ser humano. Pues, es muy difícil decirles a las mujeres y a la ciudadanía, que los niños por nacer son seres humanos y por tanto personas. Que hoy gozan de protección como tales, no sólo por la Constitución vigente sino también por tratados de derechos humanos, y que lo que se pretende legalizar al legislar sobre aborto libre es que puedan, sólo por su voluntad, quitarles la vida. Ese nivel de honestidad en el debate, dejaría muy en evidencia la interrogante sobre la justicia de consagrar un derecho así, no solo respecto a niños en gestación sino como una opción válida de ofrecer a las mismas mujeres”, expresó.

Exención del pago de contribuciones

La controvertida norma aprobada en el texto Constitucional de eliminar el pago de contribuciones para la primera vivienda, es defendido a ultranza por el Partido Republicano.

El exconvencional, Martín Arrau, recalcó en una de sus columnas que “se ha dicho que solo favorece a los más ricos y que no corresponde a una materia constitucional. Lejos de ser un tema con verdades zanjadas, eliminar estas contribuciones (más bien dicho, este impuesto territorial) es un cambio normativo justo e importante”, sostuvo.

Según Arrau, “es preciso recordar que si tienes una propiedad sujeta a contribuciones es porque ganaste el dinero suficiente para acceder a ella, y por ende ya pagaste impuestos por esa utilidad o renta. Otra opción es que la heredaste, en cuyo caso ya pagaste el impuesto a la herencia. En ambas opciones es del todo injusto que pagues de nuevo o dos veces sobre lo mismo. Es por esto que para muchos chilenos se hace imposible mantener la propiedad sobre la casa heredada de sus padres, dado el pago de las contribuciones. Misma dificultad se enfrenta sobre la casa propia ante un cambio brusco de ingresos familiares o una vez alcanzada la tercera edad”, afirmó.

Agregó que “hay más de cinco millones de inmuebles habitacionales que están exentos de contribuciones, los que tienen un valor inferior a los $47 millones, muy lejano al valor de una vivienda acomodada en Las Condes, como algunos han querido caricaturizar. En la práctica, son más de 1 millón 264 mil las residencias que hoy pagan contribuciones, más de un millón de familias distribuidas en todo Chile”, aseveró.

Desde la otra vereda, la alcaldesa de Peñalolén, Carolina Leitao, expresó que “el Fondo Común Municipal -que se nutre en un 58% del impuesto territorial- es el mecanismo que nos permite redistribuir la gran cantidad de recursos que reciben las comunas de mayores ingresos, a municipios que por diversas circunstancias (aislamiento geográfico, baja cantidad de población, mayor concentración de pobreza, etc.) recaudan escasas sumas para invertir en su comunidad. Veamos los datos. En la actualidad, el 77% de las propiedades habitacionales está exenta de contribuciones. Sólo el 23% de las viviendas lo paga, y más del 50% de la recaudación por predios habitacionales de este impuesto proviene de Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Santiago, Ñuñoa, Providencia y La Reina. Esto evidencia, contra lo atractiva que resulta la promesa, que lo aprobado por el Consejo Constitucional no beneficiará ni a los pobres ni a la clase media, y dejará a los municipios sumidos en una debacle presupuestaria, que tendrá impacto en todos los ciudadanos, incluidos los que se pretende beneficiar, porque su redacción actual no propone cómo se van a obtener los recursos que se pretenden restar”, afirmó.

Se aumenta el quórum para reformar la Constitución

Según el abogado de la U. de Chile, Andrés Sepúlveda Jiménez, “la inflexibilidad normativa de esta propuesta, además de impedir la normal evolución y dinamismo del sistema normativo, es un efecto deseado por el constituyente, lo que se subraya por el hecho de haber elevado los quórum de reforma constitucional (de 4/7 a 3/5) y de reforma orgánica (2/3 por dos Congresos sucesivos). De ahí que el argumento de las derechas en torno a que la aprobación del proyecto cerrará el tema constitucional es muy cierto, porque la cantidad de candados y sellos institucionales harán muy difícil introducir ajuste al modelo de sociedad que la propuesta ofrece”, sostuvo.

Sepúlveda agregó que “la propuesta se aleja de la tradición constitucional de las cartas de 1833 y 1925, de corte más habilitantes, y configura un entramado normativo que da lugar a un modelo concreto de sociedad y de orden público económico, impidiendo el desarrollo de cualquier otro proyecto político que no sea de derechas”.

Esta última idea, dijo, “lejos de ser una opinión sesgada, es un hecho reconocido por el propio consejero Luis Silva, del Partido Republicano, quien entrevistado afirmó que la propuesta constitucional ‘está más cómoda desde la centroderecha hacia la derecha que desde la centroizquierda hacia la izquierda’. Y remató: ‘Eso es evidente’”.

El hecho de reponer un quórum alto para las reformas constitucionales contrasta con lo vivido en 2022 en el congreso, cuando después de más de 40 años, se aprobó rebajarlo de 2/3 a 4/7.

Desde la oposición, argumentaron que un quórum diferenciado da estabilidad democrática al país. Además, protege la independencia de ciertas instituciones de las mayorías políticas circunstanciales.

Manifestaron, asimismo, su preocupación con lo ocurrido en otros países que modificaron normas constitucionales, lo que generó inestabilidad. En ese sentido, el diputado republicano, Johannes Kaiser, consideró que “esta modificación abría las bases para una dictadura o tiranía”.

Cabe recordar que la reforma que rebajó el quórum fue presentada a principios de junio de 2022 por los entonces senadores de la Democracia Cristiana Matías Walker, Ximena Rincón y el independiente Pedro Araya.

Según explicaron los impulsores de la medida, la reforma “evitará que se argumente, por una parte, que no es posible llevar a cabo una agenda de transformaciones profundas, debido a la existencia de normas constitucionales de muy difícil reforma y, por otra parte, en caso de que la propuesta de texto de nueva Constitución no sea aprobada por la ciudadanía (en septiembre de 2022), facilitará construir las mayorías necesarias para proseguir con el proceso constituyente, con el objeto de contar con una nueva Constitución”.

Al parecer, esta vez cumpliría el mismo objetivo, de no aprobarse el texto en diciembre.

Expulsión inmediata de migrantes en situación irregular

La propuesta que será plebiscitada en diciembre propone dar rango constitucional a ciertos casos de expulsión, estableciendo que los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible. Las únicas excepciones serán los refugiados y asilados.

Según Waleska Ureta, directora nacional del Servicio Jesuita a Migrantes, “esto va derechamente en contra del principio de no devolución –vinculante según los tratados internacionales suscritos por Chile– o con otros principios que son relevantes en nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia, como los de reunificación familiar e interés superior del niño. La norma, además, abre muchas interrogantes. Por ejemplo, se indica que quien cometa un crimen o simple delito dentro del territorio nacional, y que haya sido condenado a presidio efectivo, deberá cumplir su condena en su país de origen cuando corresponda. En este caso, ¿consentirá el otro Estado a recibir a uno de sus nacionales que delinquió en Chile para que cumpla su condena allá? La redacción de la enmienda continúa para indicar que de cumplir la pena en nuestro país será inmediatamente expulsado. De lo propuesto, no hay claridad si se trata de extranjeros condenados que ya cumplieron su condena o que podrían sustituir su pena por la expulsión. En este último caso, ya existe en nuestro ordenamiento jurídico la expulsión judicial como pena sustitutiva en ciertos casos de simples delitos de acuerdo a la Ley 20.603”, arguyó.

Para Ureta, aparentemente, esta norma incluye medidas para ordenar los flujos migratorios y atender las demandas de seguridad de la iniciativa. Sin embargo, dijo, “se corre un evidente riesgo de aprobar normas que dejarán en una posición muy compleja al legislador y a los tribunales de justicia que deberán aplicarla”.

Distinto piensa el exdirector del Servicio Nacional de Migraciones durante el segundo mandato de Sebastián Piñera, Álvaro Bellolio.

“Es una norma positiva, porque implica reforzar la soberanía estatal respecto de la decisión de qué personas deben abandonar Chile. Además, genera más responsabilidad en las autoridades con respecto a las expulsiones por ingreso clandestino, y deja fuera de lugar procesos de perdonazos masivos como hace hoy el gobierno, que con el proceso biométrico y la política migratoria promete visa a quien ingresa ilegalmente y se consigue un contrato de trabajo, lo que es contrapuesto a la regularización aprobada por el Congreso el 2021, que se exigía entrar legalmente a Chile para poder regularizar”.

Menos diputados: ¿Menor participación de las minorías?

El Consejo Constitucional modificó el sistema electoral, disminuyendo la magnitud de los distritos y reduciendo los escaños de la Cámara de Diputadas y Diputados.

De esta forma, los distritos ya no repartirán entre tres y ocho escaños, sino que distribuirán entre dos y seis. El Servicio Electoral deberá redistritar el sistema electoral, pero con un tope máximo de diputados: 138. Es decir, se recortaron 17 escaños.

Dicho redistritaje será tramitado en el congreso en una comisión bicameral que, si no despacha el asunto en dieciocho meses a partir de la aprobación del nuevo texto, regirá la propuesta del Servel. El nuevo sistema tendría su debut en la elección parlamentaria de 2029.

Según el académico Arturo Fontaine, “la propuesta es balanceada. Ni es una refundacional ni mantiene el statu quo. Es una reforma modesta, pero muy significativa. Habrá entre tres y cuatro grandes listas electorales. Al interior de ellas, habrá una pluralidad de partidos. Se espera que esas listas electorales tiendan a mantenerse como alianzas políticas estables en el Parlamento, disminuyendo así la fragmentación efectiva”, afirmó.

Algo similar opina el director del Laboratorio de Democracia y Gobierno de la Universidad San Sebastián, Kenneth Bunker.

Para el académico, la reforma electoral del Consejo “es moderada y razonable”. Bunker plantea que “si no hubiese un problema de fragmentación tan grave no estaría justificado un tipo de reforma electoral como ésta”. En esa línea, añade: “Trabajar sobre la magnitud de los distritos y el tamaño de la asamblea me parece que es suficiente para disminuir en una proporción necesaria el número de partidos y no disminuirlo descabelladamente”, sostuvo a La Tercera.

En tanto, el director de la consultora Polca y profesor universitario, Roberto Munita, planteó a Ex-Ante que “si se mantiene el sistema electoral proporcional, cualquier disminución de escaños debiera tender a afectar a los partidos más chicos. De hecho, siempre se dice que estas reducciones son buenas para disminuir el número de partidos con representación en el congreso, que en el caso chileno se considera extremo”.

Advirtió que, dada la cambiante realidad electoral del país, no es posible asegurar cuáles resultarían más perjudicados. Sin embargo, planteó que “una propuesta así va a ayudar a los partidos más consolidados y grandes, especialmente si se toma en conjunto con la otra norma que plantea un umbral de un 5%”.

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