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Edadismo y protección de los consumidores

Señor Director:
En Chile las personas mayores cada vez están representando un porcentaje mayor de la población y, por ello, no deben ser
excluidas de la sociedad. Al contrario, han de adoptarse medidas para permitir y fomentar su inserción.
En dicha inclusión también deben considerarse las relaciones de consumo, donde la mayoría de las personas de la tercera
edad participan diariamente comprando un bien, contratando un servicio o incluso accediendo a un medio de transporte. El
Derecho de Consumo, por lo tanto, debe ser capaz de responder a esta reivindicación de autonomía, confiriendo herramientas
eficaces a este grupo.
Lamentablemente, en ocasiones se presentan situaciones que no conducen a dicho fin. Así por ejemplo, la utilización de
tamaños de letras pequeños para difundir información necesaria para tomar una decisión (rotulación de alimentos, datos
nutricionales, etc.), obligan a las personas mayores a requerir de la ayuda de un tercero. Lo propio ocurre en los textos de los
contratos por adhesión. En ambos casos, una eventual dificultad de acceso al consumo o bien de toma de decisión, no obedece
a un problema de discapacidad cognitiva, sino que sólo a la imposibilidad física de acceder a la información.
Con todo, aunque la Ley chilena sobre Protección de los Derechos de los Consumidores omite una referencia expresa a la
tutela especial de las personas mayores, ella puede ser desprendida del derecho básico a no ser discriminado arbitrariamente
(Art. 3 letra c LPDC).

Erika Isler Soto / Instituto de Investigación en Derecho

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