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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió este viernes 12 de abril el recurso de nulidad presentado por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de José Alfredo Palma Vera, acusado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito que habría perpetrado en agosto de 2022, en la comuna de Portezuelo.
En fallo unánime (causa rol 169-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– acogió la acción y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.
“Que, del análisis del fallo que se analiza corresponde concluir, que en la sentencia recurrida que las juezas no explicitan el razonamiento que adoptaron, no dando cumplimiento al artículo 297 del Código Procesal Penal, especialmente al principio de la lógica y de la razón suficiente, en circunstancias que este último impone la necesidad que en la sentencia se contengan los fundamentos que justifiquen racionalmente las decisiones adoptadas. En sus orígenes, la falta de motivación fue entendida únicamente como ausencia de palabras, pero su evolución ha hecho que actualmente comprenda también los vacíos en el discurso, las inconsistencias en la argumentación, la falta de explicaciones para excluir o reafirmar una hipótesis”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) del modo expuesto, se constata que la sentencia examinada infringe el principio de razón suficiente, toda vez que no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, ni explica de manera suficiente las razones que conducen a los jueces a descartar las alegaciones de la defensa, desestimando aquellas en base a fundamentaciones parciales, omitiendo hacerse íntegramente cargo de la teoría del caso planteada, a lo que el Tribunal está obligado por mandato legal, y que en la especie, atendido el mérito de los asertos del perito de la defensa, se imponía como un ejercicio indispensable para justificar la razón de la decisión adoptada”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública, doña María Daniela Carrasco Conejeros, en representación de José Alfredo Palma Vera, en contra de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa 320-2023, R.U.C. 2200788441-2 , y en consecuencia se declara nula tanto la sentencia definitiva en estos autos, como también el juicio oral que lo antecedió, debiendo procederse a la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado que corresponda”.