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Controversia por restricción vehicular en comunas de Ñuble llega a la justicia

La inédita medida de restricción vehicular que rige en Chillán, San Carlos y Chillán Viejo establecida la semana pasada por las autoridades regionales, no dejó indiferente a nadie.

Tampoco tardó en generar controversia y la legalidad de su aplicación deberá ser vista por la justicia, luego que la Corte de Apelaciones de Chillán declarara admisible un recurso de amparo presentado por una chillaneja que vio afectado su derecho de desplazamiento y por encontrarse en grupo de riesgo de contagio de coronavirus.

La acción fue presentada por el abogado Marcelo Rodríguez, quien afirma en el recurso que “en el caso específico de la restricción vehicular, el obligarnos a dejar nuestros vehículos en casa, nos empuja directamente a utilizar la locomoción colectiva, cuestión que, como se sabe y ha sido expuesto inclusive por las autoridades del ministerio de Salud, aumenta y posibilita el riesgo de contacto estrecho y un eventual contagio de la enfermedad que se busca detener”.

El escrito establece además que la medida de Restricción Vehicular, vulnera de esta forma la Libertad Personal y la Seguridad Individual, en los términos establecidos en el literal a) del articulo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República de Chile que señala: “a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”.

LA DISCUSIÓN constató además que existen otros dos recursos de protección presentados contra el intendente por la misma razón.

Respuesta de la Intendencia

Tras ser requerido por la Corte de Apelaciones, la Intendencia respondió que la medida de restricción vehicular no fue decretada por la autoridad regional sino por la Seremía de Transporte.

“Esta Intendencia Regional de Ñuble, no ha dictado ningún acto administrativo que expresa o implícitamente, conculque alguna garantía constitucional en general, ni referida específicamente a las consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como aduce el recurrente. En efecto, de la sola lectura del acto administrativo que impone la medida, que se acompaña en otrosí, queda de manifiesto que la titularidad del mismo no corresponde a esta Intendencia Regional de Ñuble, toda vez que se carece de competencias legales para dictas dicha medida”, aclaró en un escrito, el cual adjunta  Copia de Resoluciones Exentas N°26 y 27, ambas de 22 de junio de 2020, que prohiben circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala, emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Ñuble.

Medida de Transporte

En una resolución exenta número 26, el Ministerio de Transporte afirma que “esta autoridad se encuentra debidamente facultada para la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 del D.F.L. N° 1 de 2007, que fija el texto de la Ley de Tránsito, el que señala que: ‘El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.’. Siendo la causa la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a evitar las aglomeraciones y así evitar el contacto físico entre personas para hacer frente a la crisis epidemiológica, la causa que justifica la medida”.

Según fuente de LA DISCUSIÓN, esta semana se realizarán los alegatos por el recurso de amparo, tras lo cual la corte deberá fallar sobre la legalidad de la restricción vehicular.

Felipe Ahumada

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