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Pensiones de alimento: Deuda en Ñuble es de $1.059 millones

Lo de los nuevos sistemas de cobranza de pensiones alimenticias en el país es lo que se puede plantear completamente como un “efecto post pandemia”.

Fue junto a la ley que permitió los retiros del 10% de las AFP para paliar los gastos en un periodo de menores ingresos, que se estableció que los tribunales de Familia podían decretar retenciones a los deudores de pensiones alimenticias, amparándose en un argumento incontestable: cautelar los derechos de los niños.

Fue entonces que se avanzó en crear una ley que le permitiera a los tribunales estar en contacto directo con la data bancaria, con las AFP, de fondos mutuos y con el Servicio de Impuestos Internos, de manera de acceder a información transparente respecto al estado financiero de los deudores.

Es así que en noviembre de 2022 comenzó la vigencia de una nueva forma de presión para el cúmplase de los pagos: el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, registro que hoy cuenta con una nómina de 50.432 personas en el país. De ellas, 698 son de Ñuble.

Las novedades que trajo aparejada la nueva ley 21.389 están llamadas a resolver problemas que parecían imposibles hasta entonces y además hizo un enroque en el rol de las piezas del tablero que marcará un diferencia sideral. Ya no es la persona demandante quien debe estar pendiente de los cobros ni de los pagos, sino que es el propio Estado a través de los Tribunales de Familia.

La tarea no es, sin embargo, sencilla. La deuda rebelde del país asciende a los 65.431 millones de pesos, de ellos, $1.059 millones corresponden a Ñuble y serán funcionarios del mismo tribunal quienes deben sistematizar los cobros y, en caso de ser necesario, los jueces podrán decretar los embargos desde fondos hasta entonces intocables.

A modo de ejemplo, será durante el próximo mes de mayo, para la llamada (y tan esperada) Operación Renta que los tribunales podrán retener los dineros de los deudores para intentar empatar las respectivas deudas.

De todas formas, se trata de una carga laboral extra para el Poder Judicial, pero que al menos será todo un acto preventivo contra la violencia intrafamiliar, como lo explica Eduardo Quijón, consejero técnico del Juzgado de Familia de Chillán.

“El tribunal pasó de tener un rol más activo en los cobros de pensiones y ese rol significará que las deudas se vayan actualizando constantemente y así comenzarán a aparecer más nombres en el Registro Ncional de Deudores, sin que nadie lo pida. Entendemos que eso, para los deudores puede ser algo muy impactante. Pero se busca proteger a la mujer y evitarle tener que andar cobrando la pensión. Eso significaba muchas veces manipulaciones, amenazas y toda la gama de violencia intrafamiliar”, apunta.

Otro de los cambios radicales es que se modifica la medida de reajustes de las deudas. Hoy, una persona desde su dispositivo móvil puede acceder a la atención virtual y tramitar la transformación de una pensión que, conforme a la ley saliente, se reajustaba por IPC (cada seis meses) a la unidad de UTM, como lo contempla la nueva ley 21.389.

Esta figura nueva del Tribunal Cobrador, supone un equipo especial en cada plaza.

Para apoyar a esta nueva entidad de cobranza, el Estado destinó más apoyo presupuestario y con la incorporación de personal para reforzar la entidad de liquidación, ya que para establecer la cuantía de lo que se debe es necesario contar con funcionarios liquidadores.

“De todas maneras, estamos viendo que para la cantidad de causas que hay, este apoyo no va a alcanzar. Claramente habrá una carga administrativa importante en los Tribunales de Familia”, agrega el consejero.

Por lo demás, cuando la Ley inicia el Registro Nacional de Deudores, estableciendo que todas las pensiones que iniciaron su tramitación desde una determinada fecha en adelante, se debían ajustar en UTM; añade que las anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley también se pueden reajustar a ese indicador económico. “Esto implica una variabilidad en el reajuste y en el monto total de la deuda”, aclara.

Un 50% más que antes del Covid

Haciendo una bajada estrictamente local del tema, en el Tribunal de Familia de Chillán estiman que la cantidad de deudores inconstantes o, sencillamente, rebeldes, aumentó en cerca de un 40% a un 50% respecto al promedio histórico registrado hasta antes de que se decretara Estado de Excepción por la emergencia sanitaria del Coronairus.

Claramente, los números han aumentado de forma importante, pero hay que apuntar que se deben sumar otros elementos, porque han pasado muchas cosas y de las más importantes hay que destacar el que hayamos estado bajo una emergencia sanitaria producto de una pandemia, pero a la vez, y por la misma razón, el Poder Judicial terminó creando una oficina de atención virtual, el “Trámite Fácil”, que requería solo el carné de identidad para realizar diversos trámites judiciales en la plataforma y sin acceder al tribunal de manera presencial”, explica Eduardo Quijón.

Pese a esto, las cobranzas hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva ley eran menos efectivas.

Antes de noviembre del 2022, el sistema de pagos de las pensiones de alimento no contaba con un sistema de responsabilización respecto del derecho de los hijos, en relación con los montos que deben recibir.

Y como hay muchos casos en que los adultos no querían responder con esta obligación, estos cobros no se cancelaban, todo esto amparado en la debilidad que hasta ahora mostraba la ley en este punto.

En la práctica, no existía un cobro sino una prédica de pago, y es aquí donde aparecen las órdenes de arresto en contra del deudor.

Van desde 5 a 15 noches de reclusión nocturna. Y si no se cumplía con el objetivo, los 15 días eran enteros.

“Sin embargo, se trata solamente de un apremio, y aunque esta persona pasara algunas noches en la cárcel, la deuda seguía impaga porque no estaba el mecanismo de cobranza. Hoy, la ley 20.484 dice que además de las medidas de apremio, se les va a suspender la licencia de conducir, se les despachará u conforme a los Derechos Internacionales del Niño, establecer estas pensiones como un derecho esencial”, advirtieron en el tribunal de Familia.

Por lo demás, a diferencia de lo que ocurre en materia penal, en la Justicia de Familia, el tiempo que se cumple privado de libertad no conmuta un solo peso de la deuda.

En resumen, hoy no hay nada que pueda eximir a un deudor del pago de las pensiones, porque la ley establece que siempre se presume que el demandado a lo menos recibe la renta mínima. E incluso ante la insuficiencia para pagar que tenga un padre, quienes asumen este deber son algunos familiares, como los abuelos o los tíos de los menores.

“El tema de la pandemia vino a acrecentar el tema de la deuda, principalmente porque para muchos de los deudores fue una buena excusa para no pagar, aunque hay otros casos en que el aumento del desempleo sí les significó un impedimento real. Es por eso que hoy vemos que el promedio de deudores en Ñuble subió en más de un 40% o un 50% respecto a lo que siempre hubo antes del 2020”, observa Eduardo Quijón.

Ruralidad y cifras negras

Si se divide el total adeudado en Ñuble por la cantidad de deudores de la región, nos arroja que cada demandado debe cerca de $1.517.191.

Sin embargo, conforme a las estadísticas del tribunal chillanejo, son cerca de 30 personas, las que arrastran las cifras más grandes, porque no han pagado nunca o casi nunca.

“Acá hay personas que adeudan montos que incluso superan los 40 millones de pesos, es decir, son personas que nunca las han pagado. Yo estimo que quienes están en esa situación de rebeldía son cerca de un 6 a un 10% del total”, explica el consejero.

Pero aclara que también hay otras realidades, como la de quienes han perdido sus trabajos, o aquellas personas que han visto cambios drásticos en sus situaciones personales.

El problema es que, pese a que se les explica que en estos casos deben realizar una acción judicial para la rebaja de pensión, muchas veces no lo realizan y la pensión sigue con los montos anteriores, ya inabarcables para sus bolsillos.

Es en este tipo de situaciones cuando deudores y demandantes, en muchas ocasiones buscan arreglos extrajudiciales, amparados en la palabra y garantizados por lo confiable que resulte cada padre.

Hoy eso no es posible. La nueva ley tampoco permite que la demandante “no cobre la pensión”, ya que se busca proteger a los niños, no a los padres.

Conforme a los casos observados en Ñuble, la mayor parte de estos problemas afectan a personas con domicilios en sectores urbanos, “sin embargo, en la ruralidad puede haber una suerte de “cifra negra” en cuanto a deudores que no cumplen, porque “por un tema de desconocimiento, escaso acceso a la información, muchas veces las mujeres no cuentan con la información necesaria o con el apoyo social ni legal para hacer valer sus derechos”, apunta Eduardo Quijón.

Luego añade que “vemos en esos sectores, más casos de mujeres que no regulan sus pensiones de alimentos y eso genera que, en definitiva, los mecanismos de cobranza sean más limitados”.

La máxima de la experiencia

Dónde vive la madre del niño, en qué colegio estudia, cuánto gasta mensualmente en su alimentación y vestuario. Estos son algunos de los parámetros que componen lo que para los jueces del Tribunal de Familia significa “la máxima de la experiencia” y que es una medida, si bien subjetiva, basada en elementos concretos y comprobables para fijar los montos que determinan “el estado de necesidad” de los hijos.

Así se determina una pensión mensual a pagar en cada caso.

“No se trata necesariamente de que a un hombre porque tenga rentas muy elevadas se le asignará un monto irrisorio. Los jueces consideran elementos de la experiencia, como incluso el barrio donde vive la mamá o el sueldo promedio de la ciudad en que vive. Las pensiones de alimentos buscan cautelar las necesidades del niño, en ningún caso tienen el espíritu de ser una sanción para un deudor ni un premio para un demandante”, entonces, es muy relevante acá el concepto de posición social de los intervinientes”, concluyó.

Operación renta

El procedimiento de retención para los deudores de pensiones de alimentos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.389, que crea el “Registro Nacional de Deudores/as de Pensión de Alimentos”.

Este corresponde a un registro digital que administra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que de acuerdo con la Ley, debe ser consultado por la Tesorería General de la República (TGR) antes de proceder a la devolución de renta.

En los casos en que aparezca un o una contribuyente deudor/a de pensión alimenticia en este registro, la TGR procederá a efectuar la retención correspondiente e instruirá el pago de la suma retenida a la madre, padre o tutor del menor de edad, que tenga derecho a pensión alimenticia”, explicó el director del Servicio de Impuestos Internos, Hernán Frigolett.

“Nosotros vamos a proceder a aplicar la retención y a pagarle al beneficiario de la pensión de alimentos. Una vez hecha esta acción, notificaremos de esto a los tribunales de familia”, complementó Paulina Galecio, jefa de Egresos de la Tesorería General de la República.

Se necesitará algo de tiempo para conocer los alcances de estas nuevas medidas de retención de dineros para el pago de las pensiones.

Hasta el momento, el mero decreto judicial era, al amparo de las cifras, francamente estéril.

Los números del Poder Judicial aseguran que el 84% de las pensiones alimenticias decretadas por los tribunales de familia son incumplidas; y que de éstas, el 87,4% son acreedoras las mujeres.

Es decir, solamente el 3% de los demandantes de pensiones alimenticias de Chile, son hombres, Y de ese 87,4% de mujeres, sobre el 56% son jefas de hogar que no registran ningún tipo de renta.

Felipe Ahumada

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