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Trabajar bajo humo: llaman a aplicar normativa laboral

En medio de los incendios que afectan a la región y ante el humo que afecta buena parte de las comunas de Ñuble por estos días, la Dirección del Trabajo recordó la normativa laboral vigente ante emergencias de este tipo, recordando a los empleadores las medidas a adoptar y cuándo se debe suspender la jornada.

La entidad emitió un ordinario en que se recuerda a que “ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como las que actualmente afectan a nuestro país, en especial a las regiones de Ñuble y Biobío, y la actual alerta meteorológica por temperaturas altas extremas, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe”.

En ese sentido, algunas de estas disposiciones abordan temas como lo relativo al alcance del concepto de “riesgo inminente”, especialmente a propósito del deber de comunicar

por parte del empleador a las y los trabajadores acerca de la existencia de un “riesgo grave e inminente” y de las medidas tendientes a su mitigación; que ante una emergencia, catástrofe o desastre en la que la autoridad competente ha ordenado la evacuación de los lugares afectados, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores, siendo posible la reanudación de labores sólo cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios; y que el inciso 2° del artículo 184 bis del Código del Trabajo reconoce además expresamente el derecho de las y los trabajadores a interrumpir sus labores y de ser necesario abandonar el lugar de trabajo cuando considere por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo dar cuenta de ello en el plazo más breve posible a su empleador, siendo este último quien deberá informar ello a la Inspección del Trabajo respectiva.

Además, el organismo entregó recomendaciones de medidas adoptables en esta situación ambiental a empleadores y trabajadores.

Según el artículo 184 del Código del Trabajo los empleadores deben proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, por lo que, en el caso del humo existente por los incendios, deben tomar los resguardos necesarios para proteger la salud de sus trabajadores.

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