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Sobre la Libertad de Enseñanza

Señor Director:

Llama la atención que la propuesta constitucional establezca el derecho a la libertad de educación. En el mismo artículo que la consagra comienzan las restricciones a esta libertad: sujeción al bien superior del niño y la autonomía progresiva.

Es una evidente restricción la omisión el derecho de la sociedad civil a crear y mantener establecimientos no estatales. Será un Congreso unicameral (con cuotas para pueblos indígenas) que actúa por mayoría simple quien haga y deshaga las normas aplicables. ¿Quién invertirá en un colegio con esa incerteza jurídica?

Se restringe además porque cúpulas de apoderados y profesores podrán cambiar el proyecto educativo. Esto llevará a muchos sostenedores a entregar las llaves de su establecimiento al Estado, pues se harán responsables de algo que no comparten.

Se restringe esta libertad por la libertad de cátedra de la que gozarían los profesores desde la educación preescolar.

Hay más: esta libertad limita con el derecho de cada niño para recibir educación sexual integral ESI. La ESI es resistida por muchos apoderados y colegios que no conciben una sexualidad orientada a su “disfrute pleno”, comenzando su pedagogía en primero básico.

Para ser coherentes, los convencionales deberían haber incluido un artículo del siguiente tipo: “se entenderá como libertad lo que esta Constitución establezca como tal”. A falta de eso, el derecho a “la libertad de enseñanza” es una frase vacía, ornamental y, hay que decirlo, engañosa.

Felipe Varela

Director de Mi Derecho a Educar

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