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Servel amplió excusas para ejercer como vocal de mesa en el plebiscito

El pasado jueves el Diario Oficial publicó el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral que dicta normas interpretativas y refunde normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre.

Entre las principales normas, que se integran a las ya dictadas durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa.

Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación; a quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, y a quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam), asimilándolos a lo dispuesto para quienes se desempeñan en centros hospitalarios.

Estas causales se agregan a las ya dispuestas en la ley (encontrarse a más de 300 km. del lugar de votación, desempeñar funciones que encomienda la ley 18.700, haber sido designado miembro del Colegio Escrutador, estar física o mentalmente imposibilitado -lo que debe comprobarse con certificado médico-, o ser autoridades públicas, candidatos o parientes directos de estos últimos), todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del plebiscito, o ante el juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones antes mencionadas.

A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de un apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritos que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.

Reemplazantes

El Servel informó que una vez cumplido el plazo para que los vocales designados el 3 de octubre presentaran sus excusas, las Juntas Electorales analizaron los antecedentes presentados, decidiendo aceptar 33.359 excusas y rechazar otras 3.938, lo que significó reemplazar a un 15% de los vocales. Luego, determinaron a los vocales reemplazantes, cuyas nóminas fueron publicadas el 10 de octubre en el sitio web del Servel.

Quienes fueron designados vocales reemplazantes en esta última instancia no podrán excusarse. La ley indica que, si no pueden cumplir con la obligación de vocal de mesa, deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados, con los documentos que acrediten su situación. Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM ($100.744 a $402.976).

Toda la información se puede conocer en https://consulta.servel.cl/ y en https://plebiscitonacional2020.cl/. También se puede chequear en la App Servel, disponible para IPhone y Android.

El Presidente del Servel, Patricio Santamaría, recordó que “el próximo sábado 24 de octubre a las 15 horas, quienes son designados vocales deben acudir a constituir sus mesas. Asimismo, quienes tengan esta responsabilidad por primera vez, deben participar en una capacitación para la que también hemos dispuesto recursos virtuales, como videos que ya se encuentran en nuestro canal de YouTube”, manifestó.

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