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Senado aprueba en general proyecto que aumenta sanciones al delito de contrabando

La Sala del Senado aprobó ayer en general y por amplia mayoría el proyecto de ley que aumenta las penas contempladas para el contrabando, esto es, la introducción de mercancías sin pagar los derechos de aduana a los cuales están sometidos legalmente.

La iniciativa modifica la Ordenanza de Aduanas en materia de sanciones al contrabando de mercancías sujetas a tributación especial o adicional – entre ellos, el tabaco – el que actualmente avanza en su segundo trámite constitucional.

Según explicó el Subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, el proyecto tiene por objeto perseguir de manera más eficaz el contrabando en todas las regiones del país en vista del incremento del comercio ilícito y, en particular, del contrabando de cigarrillos en vista de las consecuencias en materia de salud de la población, evasión tributaria, control sanitario y seguridad que produce.

Para ello, se dota de mejores herramientas tanto al Ministerio Público como al Servicio Nacional de Aduanas.

La autoridad señaló que el número de cajetillas de cigarrillos incautadas se ha triplicado en los últimos 5 años; de 5 millones de cajetillas en 2015, a más de 14 millones en 2019, según los datos de Aduanas. Lo anterior hace que el monto de evasión que implica este contrabando también se haya triplicado en el mismo período, pasando de una evasión calculada en US$ 18 millones en 2015, a US$ 57 millones en 2019.

Contenido del proyecto

-Se modifica el artículo 172 de la Ordenanza de Aduanas, estableciendo que para determinar la cuantía del contrabando y la multa, en el caso de mercancías sujetas a tributación especial o adicional, el valor de la mercancía objeto del delito, estará compuesto por:

Valor aduanero (CIF) + derechos aduaneros + impuestos + impuestos adicionales o especiales. Actualmente, el valor aduanero de los cigarrillos es equivalente a su valor, sin impuestos, por lo que las multas asociadas a esta conducta son muy bajas.

-Se modifica el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, relativo de la Renuncia a la Acción Penal (RAP), posibilitando ahora a Aduanas ofrecer la RAP en el caso de mercaderías sujetas a tributación especial, cuyo valor no exceda de 10 UTM.

-Se aumentan las penas al delito de contrabando, de la siguiente forma:

En el contrabando por un valor de menos de 10 UTM: Cuando hay reincidencia en el caso de contrabando de tabaco o mercancías que produzcan daños a la salud, se establece una pena de presidio menor en su grado mínimo, además de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercadería, incluyendo impuestos. Esta cantidad de veces aumenta dependiendo de la cantidad de reincidencias.

En el contrabando por un valor de entre 10 y 25 UTM:  Se establece una pena de presidio menor en su grado medio, que, en el caso de reincidencia en contrabando de mercadería sujeta a tributación general, o de contrabando de mercadería sujeta a tributación especial (cigarrillos), sube a presidio menor en su grado máximo.

En el contrabando por un valor superior a 25 UTM: Se establece una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

El el caso de contrabando de mercadería sujeta a tributación especial (cigarrillos), o en el caso de reincidencia en contrabando de mercadería sujeta a tributación general, se aumenta la pena desde presidio menor en sus grados medio a máximo, a presidio mayor en su grado mínimo.

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