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Reforma al Código de Aguas será votada por el pleno del Senado

Cristian Cáceres

La reforma para el Código de Aguas está lista para ser votada en el pleno del Senado, después esperar por una década luego que la iniciativa iniciara su tramitación en 2011.

En estos 10 años el proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2016, luego de ser revisado por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Hacienda. A continuación fue tramitado en las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Constitución de la Cámara Alta, debiendo en esta última instancia sortear los reparos de constitucionalidad que hicieran tanto el gobierno y legisladores oficialistas. La aprobación llegó el 15 de junio pasado.

En lo fundamental, la reforma al Código de Aguas avanzó en un articulado que refuerza el estatus del agua como bien publico de todos los chilenos y chilenas. En este contexto establece el acceso al agua como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, priorizando su uso para consumo de las personas, actividades económicas de subsistencia, la protección de las fuentes de agua, los derechos y usos ancestrales, y sus usos en áreas protegidas. En últimaprioridad quedan las actividades económicas con fines de lucro, siempre y cuando no pongan en riesgo las funciones previas.

Dado el carácter público de la propiedad de las aguas, se aprobó que los nuevos derechos de aprovechamiento sean otorgados como concesiones temporales de 30 años, con lo cual se termina con la figura de derecho de propiedad perpetua. También la reforma avanzó en la extinción de los derechos (tanto antiguos como nuevos) si no se hace un uso efectivo del caudal otorgado, en un plazo de 5 años para los consuntivos y 10 para los no consuntivos.

Asimismo, se estableció la obligación de informar a la Dirección General de Aguas (DGA) “todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento”, cuyo incumplimiento será sancionado “con una multa a beneficio fiscal de segundo a tercer grado inclusive”. En forma unánime se determinó que en el caso de los derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas y superficiales, la suspensión del ejercicio de uno o más derechos si la DGA constata que, luego de un cambio de uso, efectivamente se produzca “una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae”.

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