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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Eloísa del Carmen Rivas Águila, estudiante universitaria a la época de los hechos, detenida en octubre de 1973 en la comuna de San Ignacio por efectivos policiales y trasladada al Retén de Carabineros de Bulnes, unidad donde fue sometida a torturas.
En fallo unánime (causa rol 178-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el fiscal judicial Solón Vigueras– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada consideró que: “(…) los distintos tratados citados conforman un estatuto internacional de protección de los Derechos Humanos, que obligan a los Estados parte, entre ellos Chile, a facilitar los medios para que aquellos a quienes les sean conculcados puedan obtener una amplia protección que incluye la obtención de indemnizaciones reparatorias, prerrogativas que no pueden entenderse limitadas por el derecho interno, por cuanto se trata de acciones que afectan el núcleo esencial de la persona y como tal su tutela no debe verse restringida por reglas de prescripción”.
La resolución de base agrega que: “Conforme a lo expuesto, dada la naturaleza de los hechos que afectaron al actor, el contexto nacional en que se produjeron, el reconocimiento que el Estado de Chile ha hecho de las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las obligaciones que ha asumido en diversos Instrumentos Internacionales de respetar los derechos humanos y asegurar el acceso de las víctimas a reclamar la reparación de tales atentados entre otros mecanismos a través de la indemnización de los daños, no pueden someterse a las reglas de prescripción establecidas en el Código Civil, siendo ella imprescriptible”.
“Acorde a lo anterior, y estando acreditado en autos que la actora padeció privación de libertad en más de una oportunidad, tiempo en el cual fue sometida a torturas y abuso sexual, además de separarla de su hijo y amedrentar a sus padres, y luego se le negó la entrega de su título, lo que impidió un mejor futuro laboral, fluye naturalmente que aquellas circunstancias provocaron un daño a su esfera emocional, manifestado en la trasgresión de su dignidad, la aflicción mental por el hecho de ser privada de libertad sin haber cometido delito alguno, el dolor físico por los golpes y otras vejaciones, y el recuerdo permanente de los hechos vividos, configuran un daño moral que debe ser reparado”, añade.