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¿Qué implica la nueva norma sobre teletrabajo?

Con la aprobación en la Cámara de Diputados a las enmiendas hechas por el Senado, el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, cumplió su tercer trámite constitucional y quedó listo para su promulgación.

De esta manera, desde el próximo 1 de abril, los trabajadores podrán adaptar sus condiciones laborales a esta nueva modalidad conocida como teletrabajo.

La iniciativa corresponde a un mensaje presidencial ingresado en 2018, y que recoge diversas mociones, entre ellas una del senador Carlos Bianchi y del ex legislador Pedro Muñoz, que atienden a su relevancia en el mercado actual y las oportunidades de trabajo que genera.

Pero, ¿qué implica este nuevo marco regulatorio?
El texto despachado a ley, incorpora un nuevo Capítulo IX al Código del Trabajo, relativo al “trabajo a distancia y teletrabajo”.

En la nueva normativa se entenderá como los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, desde el domicilio del trabajador u otro sitio determinado.

Empleador y empleado -señala- podrán pactar esta modalidad al inicio o durante la vigencia de la relación laboral y, en ningún caso, podrá implicar un menoscabo en su remuneración, ni en los derechos individuales y colectivos que se reconocen en el Código.

“En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días”, agrega la norma.

Asimismo, el empleador deberá implementar un mecanismo de registro del cumplimiento de la jornada.
Las partes pueden acordar que el trabajador distribuya libremente su jornada, adaptándose a sus necesidades y respetando los límites diarios y semanales. También, se podrá pactar que el trabajador quede eximido de la limitación de jornada.

Derecho a desconexión

Un aspecto innovador de la ley, fue la propuesta de la senadora Carolina Goic durante su trámite en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación a considerar el tiempo de desconexión del trabajador, lo que resuelve una inquietud clave en el debate.

De esta manera, el texto establece que “el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes y otros requerimientos” (artículo 152 quáter J).

Al respecto, agrega que el tiempo de desconexión será de al menos doce horas continuas, entre jornadas de trabajo. “Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones, ni formular órdenes u otro requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”, expresa.

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