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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Chillán condenó este martes a Manuel Alejandro Riquelme González (26) a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de robo con homicidio ocurrido en octubre de 2018, en la comuna de Pinto.
El tribunal dio por acreditado que “entre los días 9 y 10 de octubre 2018, el acusado con la intención de robar, escala el cerco perimetral del domicilio ubicado en Central Nro. 9 Pinto, en donde se encontraba sola al interior de su domicilio la víctima Etelvina Troncoso Contreras de 80 años de edad, la cual fue abordada por el acusado, golpeándola e hiriéndola con cuchillo, hasta causarle la muerte por hemorragia extensa secundaria traumatismo vascular, laceración de arteria carótida izquierda”.
Luego el acusado “con las llaves en su poder, ingresa a local comercial de la víctima desde donde sustrae diversas especies entre estas dinero en efectivo y cajetillas de cigarros, para luego salir del lugar con las especies”.
Para la determinación de la pena el tribunal consideró “Etelvina Riquelme era una persona anciana de 80 años que vivía sola, desvalida físicamente para repeler el cruento ataque del que fue víctima, siendo la extensión del mal causado de una entidad mayor, al cegarse la vida de una persona indefensa, con una crueldad tal que amerita un castigo proporcional al grave daño causado, ya que al acusado no le bastó con golpearla especialmente en la cabeza, sino que sin ningún miramiento o consideración le asestó diversas heridas en el cuello, una zona vital de su cuerpo, hasta cerciorarse de darle muerte, quedando incluso el cuchillo doblado en su base con la fuerza ejercida sobre la víctima, sabiendo que no podría oponer resistencia para impedir sus letales designios y así lograr apoderarse de especies de su propiedad, que eran el sustento de una persona mayor”, señala el fallo.
Agrega que “por lo demás, no puede soslayarse que doña Etelvina Troncoso se encontraba, al momento de ser atacada, en su domicilio, que es el lugar de resguardo por antonomasia de cualquier persona, de modo de que dicha vulneración incrementa aún más el injusto de su actuar. Además, la fatídica muerte de doña Etelvina, fue un hecho público y notorio, del cual los propios testigos civiles que declararon en juicio y que pertenecen a la comunidad de Pinto, dieron cuenta de las condiciones en que se enteraron de su muerte. Por todas estas consideraciones, la pena se regulará en el máximo que la ley faculta”.