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Plebiscito: mayores de 60 votarán de forma exclusiva entre 14 y 17 horas

El Consejo Directivo del Servicio Electoral dictó las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional, en contexto de pandemia.

El cuerpo normativo, publicado el pasado viernes en el Diario Oficial, establece modificaciones que buscan generar las condiciones para un proceso más seguro.

Entre los cambios, se considera por primera vez el uso de lápiz pasta azul, que debe ser llevado por el elector, para firmar el padrón y para votar, así como la eliminación de cortinas o puertas a las cámaras secretas, las que deberán ser ubicadas de forma de mantener el secreto del voto.

A diferencia de elecciones anteriores, en que los mayores de 70 años quedaban excusados de ejercer como vocales de mesa, esta vez la edad se rebajará a 60 años, y se mantendrán las demás causales, como por ejemplo, motivos de salud. Los vocales son designados por las Juntas Electorales, y serán dados a conocer el próximo sábado 3 de octubre.

Otra novedad que tendrá el plebiscito, es la ampliación del proceso electoral. Las mesas receptoras de sufragios empezarán a funcionar a las 8 horas, y a las 20 horas se podrá declarar el cierre de la mesa, a menos que existan electores a la espera de sufragar en ella. Esto extiende el horario de votación a 12 horas continuas. Los vocales estarán distanciados por un mínimo de, al menos, un metro entre sí y contarán con kits sanitarios provistos por Servel con elementos de protección de alta calidad, debiendo cumplir en todo momento con las medidas que se darán a conocer durante los próximos días en el “Protocolo Sanitario Plebiscito Más Seguro”.

Horario especial para adultos mayores

Desde las 14 y hasta 17 horas, los electores adultos mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo. Fuera de este horario, tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Otros electores podrán votar en este rango horario, siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad o que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Además, el Servicio Electoral dispondrá de personal para colaborar con los electores, así como para velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, como por ejemplo, el distanciamiento físico.

Éste se estableció en al menos, un metro, y el porte de mascarillas (propias, no provistas por Servel) será obligatorio para todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores.
Contenido del instructivo

Los diez grandes aspectos que aborda el instructivo del Servel para un Plebiscito Seguro son:

  1. Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.
  2. Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, horarios preferentes de votación de diferentes grupos de personas y horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior.
  3. Número de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
  4. Aforo máximo de personas (es decir, número máximo de personas) al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores, tanto dentro como al exterior de dichos locales), siendo el aforo en el caso de las mesas receptoras de sufragios de 10 personas.
  5. Fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;
  6. Determinación de las características y número de cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.
  7. Determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada, quienes podrán estar presentes en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, en las actuaciones de las juntas electorales, en las oficinas electorales de los locales de votación, y en los colegios escrutadores.
  8. Útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores.
  9. Regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa (lápiz pasta azul).
  10. Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.

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