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Partidos, organizaciones y parlamentarios independientes podrán efectuar propaganda

Solo tres días tendrán quienes quieran inscribirse ante el Servicio electoral para realizar propaganda para el Plebiscito Constitucional.

Dicho plazo correrá desde la publicación del decreto de convocatoria presidencial, lo que ocurrirá inmediatamente, luego de la entrega del texto de Nueva Constitución al Presidente de la República, el próximo lunes 4 de julio.

Según informó el Servel, podrán inscribirse partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes.

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El pasado jueves 23, el organismo publicó en el Diario Oficial las “Instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Constitucional 2022”.

Según la disposición cuadragésima segunda transitoria de la Constitución, que regula la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral de los plebiscitos, la ciudadanía podrá participar de las campañas mediante los partidos políticos, parlamentarios independientes o a través de las organizaciones de la sociedad civil, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo únicamente a aquellas que persigan fines de lucro.

En las instrucciones publicadas por el Servicio Electoral, se detalla, además que quienes manifiesten su voluntad de recibir aportes y efectuar propaganda electoral para el próximo Plebiscito, deberán inscribirse en Servel en un plazo de 3 días a partir de la publicación del decreto convocatorio presidencial. Quienes no se inscriban, no podrán desarrollar propaganda electoral, recibir aportes y participar de la franja electoral.

Tarifas para propaganda

En tanto, hasta las 23.59 horas del próximo domingo 26 de junio, las empresas periodísticas de prensa escrita y radioemisoras podrán informar sus tarifas a través del sitio web del Servel.

De acuerdo con la legislación electoral, para el plebiscito Constitucional los medios de comunicación podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.

Cabe destacar que solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que, en el plazo señalado, hayan informado al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, serán publicadas en el sitio web del Servel y en las páginas web de los respectivos medios.

De esta forma, hasta el domingo 26 de junio, los medios podrán informar sus tarifas, utilizando los formularios electrónicos disponibles en https://tarifas.servel.cl/.

La publicación o emisión de propaganda electoral respecto de medios que no hayan informado sus tarifas, supone exponerse a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, conforme establece el artículo 136 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. La multa se impondrá al director responsable y a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión, previa sustanciación del procedimiento administrativo sancionador.

Franja televisiva

En el marco del período de propaganda electoral, la franja televisiva gratuita se transmitirá desde el viernes 5 de agosto hasta el jueves 1º de septiembre, en dos bloques de quince minutos cada uno, uno para la opción Apruebo y el otro para la opción Rechazo.

Una vez publicado en el Diario Oficial el decreto Presidencial que convoca al Plebiscito, el Consejo Nacional de Televisión tiene 30 días para adoptar un acuerdo sobre la distribución de la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción.

Sobre la recepción y revisión técnica del material audiovisual de dichas campañas y su posterior despacho a TVN para su transmisión, el Consejo indicó que “el equipo interdisciplinario de especialistas del CNTV ya diseñó la estrategia de despliegue que permita cumplir con estas labores”.

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