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Ordenan indemnizar a hombre que fue imputado por error como autor de violación

La Corte Suprema oficializó el fallo que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40 millones a A. Z. T., trabajador que fue acusado de violar en 2013 a una joven que estaba de vacaciones en La Serena y que fue agredida por un colectivero.

Según consigna Emol.com, el individuo había sido imputado erróneamente como autor de un robo con violación, pasando 79 días en prisión preventiva, hasta salir libre por demostrar su inocencia gracias a un examen de ADN. El verdadero criminal, llamado Franklin Antonio Narea Mery, fue condenado a 20 años de cárcel en 2016.

En la sentencia condenatoria al Estado, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad del Estado por el actuar deficiente y pasivo de la Fiscalía durante el plazo de investigación, además de la excesiva demora en la entrega del examen de ADN que resultó exculpatorio, y por solicitar audiencia para revocar la prisión preventiva, una vez que tuvo el informe en su poder.

“No se ha esgrimido ni se vislumbra fundamento alguno que permita revestir de racionalidad a la pasividad” de la fiscalía, señaló la Corte, agregando que “no puede sino entenderse que el Ministerio Público incurrió en una omisión manifiesta, arbitraria e injustificada”.

Según la Suprema, el ente persecutor habría transgredido la exigencia de “actuación oportuna” que se relaciona con los principios orientadores del Ministerio Público, de objetividad, la oficialidad y la imparcialidad.

“En este sentido, de las dilaciones cuestionadas se deriva que no se ejecutaron acciones tendientes a la efectiva realización de una diligencia probatoria esencial para el adecuado esclarecimiento del hecho investigado y, a continuación, no se actuó con el debido celo frente a un antecedente que evidentemente exculpaba al imputado”, dijo la Corte.

En la misma línea, el tribunal hizo mención a la pasividad de la defensa de A. Z. T. en las audiencias por el caso.

“La defensa no satisfizo los estándares mínimos exigibles para su adecuada representación, comportándose como un mero espectador frente a las omisiones que aquí se reprochan al Ministerio Público”, señaló el fallo, que agregó sobre esto que “sin perjuicio de lo dicho, si bien las falencias de la defensa pueden dar origen a diversos tipos de responsabilidad, ello en nada altera lo previamente concluido respecto del órgano persecutor, pues no lo releva de su condición de director de la investigación penal, según el mandato constitucional previsto en el artículo 83 de la Carta Fundamental”.

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