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Ñuble: Más de 10 mil solicitudes de retención del 10% de las AFP ingresaron por pensiones de alimento

Para entender el fenómeno, hay que saber que por lo general, en el Juzgado de Familia de Chillán, ingresan cerca de 1.500 solicitudes para ejercer acciones por pensión alimenticia, cada mes.

Luego, desde que el Gobierno aprobó el retiro del 10% de los fondos de pensiones de cada afiliado de las AFP, para palear las pérdidas económicas que ha generado la pandemia, casi de inmediato, se permitió a las personas que son demandantes de estas pensiones, a tramitar vía tribunal de Familia, la retención de caudal, en caso que los demandados no estén al día con los pagos.

Así, desde muy temprano, el 21 de julio pasado comenzaron a ingresar una cantidad inédita en los tribunales del país, solicitudes para la retención. Y sólo en Chillán, quienes pidieron realizar ese trámite, fueron 3677 personas.

Y 6.067 en toda la Región de Ñuble a la primera semana de agosto.

Lo anterior, sin perjuicio de otras peticiones legales, como solicitudes de liquidaciones, medidas de apremio o retenciones judiciales de otra naturaleza.

Porque en ese contexto, los requerimientos legales en contra de padres morosos, sumaban hasta la primera semana de este mes 7.699 trámites a nivel regional.

Si se disgrega por jurisdicción, es el Tribunal de Familia de Chillán quien concentra la mayor cantidad de peticiones de retención del 10% de las AFP, con un total de 3.677, de las que 1.191 ingresaron a partir del 1 al 11 de agosto.

Le siguen los tribunales de San Carlos, con 834 solicitudes; Bulnes, con 519; Yungay, con 516; Coelemu, con 264; y el de Quirihue, con 257.

Finalmente, conforme a la administración del Tribunal de Familia de Chillán, la cantidad de escritos generales superó los 11.000 casos, y de ellos 10.800 obedece a la retención del 10%.

A nivel nacional, y según cifras del Poder Judicial, entre el 28 y el 31 de julio, llegaron 210.104 solicitudes de ese tipo.

Para acoger estas demandas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ingresó una “ley corta” para reforzar las facultades y obligaciones de los jueces, a la avez que facilita la acción de quienes demandan, para asegurar la retención de esos fondos, mientras se mantiene vigente la deuda y mientras no haya garantías suficientes para que el demando cumpla con los pagos”.

El que muchos actores sociales hayan manifestado que esta ley de retención, fue “algo que nadie vio venir”, mientras todos sacaba cuentas y pensaban en qué gastarse el dinero.

Pero esa no fue la única polémica.

Por un error del sistema, muchas mujeres a nivel país, vieron que, pese a ser ellas quienes están al cuidado de los hijos, o derechamente ni siquiera tienen hijos, su 10% de las AFP estaban en calidad de retenidos por orden judicial.

Tras una serie de denuncias, desde el Poder Judicial enviaron una notificación con calidad de urgente a la Superintendencia de Pensiones, para que corrigieran el error, al mismo tiempo, que llamaron a todas las afectadas a acudir lo antes posible a los Tribunales de Familia para que se realicen los trámites correspondientes.

Jueza Dilys Araya

En lo local, LA DISCUSIÓN, conversó con la jueza Dilys Araya sobre cómo se está resolviendo a nivel regional este fenómeno, las dificultades que podrían encontrarse quienes demandan y los tiempos de respuesta y mecanismos existentes para solicitar la retención del 10% de los demandados morosos.

-¿Le sorprenden estas cifras de solicitud de retención?

-No, porque había estudios de hace bastante tiempo que nos permitían pensar que algo así sucedería. Gran parte de las causas que tramitamos, son lo que llamamos causas Z, que son de cumplimiento, en las que se está pidiendo e ingresando liquidaciones, no pagos o solicitudes de apremios. Eso lo vemos nosotros como tribunal día a día.

-¿Por qué hubo que esperar a que saliera una ley de retención para que las demandantes acudieran en masa a solicitar los pagos judicialmente? ¿Es sólo por la garantía de la retención de ese 10%?

-En primer lugar, y como contexto hay que señalar que según estudios del Poder Judicial y de otras instituciones de la academia, hay aproximadamente un 85% de personas que son condenadas al pago de una pensión alimentica, es decir, los alimentantes, y no lo hacen.

Hay estudios que muestran que esto se debe a varias causas, una de ellas es debido a las bajar remuneraciones, un gran porcentaje de los alimentantes apenas gana el mínimo legal.

Otra, es el poco compromiso de los progenitores hacia sus hijos; y lo otro es que no hay una cultura de responsabilidad parenatal.

Entonces para entender porqué no se había hecho una persecución más drástica del pago de esta pensión, habría que abordar el tema desde muchas circunstancias, también. La ley contempla apremios para el alimentante, que en realidad, la mayoría de las veces no resultan muy efectivas.

-¿Y las privativas de libertad?

Existen de arresto nocturno hasta por 15 días, pero tiene sus dificultades, también. No siempre es fácil ubicar al padre, por parte de la Policía de Investigaciones, que es la encargada de esas diligencias de detención, y hay escasez de personal por parte de la policía, desconocimiento del domicilio real y cuando logran ser detenidos, como se trata de un arresto nocturno, lo ponen a disposición de Gendamería, al otro día, no sigue yendo a cumplir el arresto y tampoco paga. Porque el arresto no condona la deuda. La deuda sigue vigente, lo que se pena es su incumplimiento. Por otra parte, si la persona sigue sin pagar y ya ha sido arrestado con modalidad nocturna antes, ahí se puede dar el arresto efectivo, pero insisto, la detención no subsana la deuda.

-¿Cuál es a su criterio, la medida más efectiva, entonces?

-Hay una medida de arraigo nacional, que en realidad no afecta a muchas personas, salvo a todas esas personas que deben salir del país por trabajo o de vacaciones, se va a encontrar con que no lo van a dejar salir. El problema es que no toda la gente sale, y menos si tiene una situación económica que no se lo permita.

Tal vez, la que más efecto causa es la suspensión de la licencia de conducir. Esa es un poco más drástica, especialmente para quienes cumplen funciones de transportistas. Por ejemplo, alguien que maneje un taxi, un bus o un camión, evidentemente, se va a quedar sin trabajar, hasta por 30 días.

-¿Y qué pasa con los embargos de bienes?

-Eso está contemplado en los códigos de Procedimiento Civil, pero en realidad no todas las madres ocupan ese recurso, porque puede que el demandado no tenga bienes, se trata de juicios largos y costosos porque hay que designar al martillero público, y todo eso tiene sus costos, por lo que no es muy conveniente, por lo tanto muy pocas personas se van por este juicio ejecutivo.

-¿Qué tan expedito promete ser este pago de pensión alimenticia a través de la retención del 10%?

-Estamos todos trabajando comprometidos como tribunal de Familia, en proveerlo lo más rápido posible, pero nuestro tiempo, pero nuestros tiempos de respuesta, desde que ingresan un escrito, es de aproximadamente cuatro a cinco días, y decretamos como medida cautelar que las AFP retengan los dineros, mientras tanto estamos trabajando en las liquidaciones, pero eso va a ser otro cuento, porque ahora habrá que liquidar cuáles son las sumas adeudadas y eso lo tiene que pedir la demandante, pero desde el martes empezamos a notificar a las AFP cuáles serán las retenciones definitivas.

-Finalmente, ¿Supone esto una recarga laboral para el tribunal?

Pero estamos muy comprometidos con esta labor. le pido a las personas que estén tranquilas porque como tribunal de Familia estamos comprometidos con responder a nuestros usuarios y la Corte de Apelaciones nos está apoyando, a través de su presidente, y de hecho nos han enviado a otros funcionarios de otros tribunales para que nos vengan a apoyar, porque tenemos una dotación muy pequeña para lo que ha sido el volumen de estas causas.

El trámite en siete pasos

Se definió, por parte del Poder Judicial un sistema de siete pasos para acceder al pago de la pensión de alimentos a través de la retención del 10% de la AFP que se realiza en siete pasos, (ver gráfica) y que según se explica, se puede realizar incluso a través de Internet, ingresando la solicitud de retención con el RIT de la causa existente que regula alimentos, en tramitefacil.pjud.cl

No se requiere adjuntar documentación adicional.

Luego será el Juzgado de Familia dicta medida cautelar para que la AFP retenga el pago del 10% del deudor, lo que se comunica a través de Previred.

Es el mismo tribunal el que Juzgado de Familia notifica a las partes por el estado diario, correo electrónico o cualquier medio que el tribunal defina.

Si bien es el tribunal el que determinará el monto a entregar, esto puede ser objetable para lo que se otorgan tres días hábiles.

Sobre esta modificación a la ley, la seremi de Justicia, Jacqueline Guíñez, dijo que para este Gobierno, “los niños están primero, y es muy importante que el Congreso se una a este llamado y que, efectivamente, podamos tener otra forma de poder pagar las pensiones alimenticias a nuestros niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerado en sus derechos por sus propios progenitores”.

Felipe Ahumada

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