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Notarios y conservadores de Ñuble no podrán inscribir asentamientos irregulares

Bienes Nacionales

Listo para su promulgación quedó el proyecto de ley tramitado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Así lo dio a conocer el seremi de Bienes Nacionales, Cristian Ortiz Rubio, quien destacó la importancia de que entre las medidas se incluya la prohibición de que los notarios puedan autorizar las escrituras y la obligación para los conservadores de bienes raíces de denegar las inscripciones de aquellos títulos que directa o indirectamente pudieran implicar la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio, sin que conste el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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“Como Ministerio nos ha tocado ver en muchas oportunidades vecinos que buscan obtener sus títulos de dominio a través de nuestro servicio, a los cuáles lamentablemente hemos tenido que denegarles sus carpetas porque forman parte de un loteo irregular. Eso pasa porque muchas veces los notarios autorizan venta de cesiones y derechos de menos de 5 mil metros, lo que se presta para que existan muchos loteadores”, dijo el seremi.

La autoridad regional recalcó además que la ley establece también que existirá la responsabilidad penal para los propietarios que loteen terrenos.

“Hay muchas personas que ven como un negocio rentable el comprar terrenos para lotearlos, porque ellos saben que existen muchos vecinos y vecinas que tienen la necesidad de contar con una solución habitacional y ven esto como una oportunidad. Sin embargo, en su mayoría, estas personas no informan los problemas que se generan al comprar terrenos de menos de 5 mil metros cuadrados, ya que solo les importa generar dinero, sin importarles que quienes compran no podrán acceder, por ejemplo, a la instalación de servicios básicos, por no contar con roles propios”, dijo.

Según establece la ley a promulgar, “para que el Conservador de Bienes Raíces rechace la inscripción bastará que detecte en el título algún indicio de que el acto o contrato que se solicita inscribir tiene como finalidad última o inmediata la formación de una comunidad sobre él, y aplicará a su respecto la presunción establecida en el inciso segundo del referido artículo 136, conforme a la cual se presumen que dicho acto tiene por objeto la subdivisión del terreno sin la necesaria urbanización”.

Tales indicios podrán corresponder, indica la ley, a la ausencia de las autorizaciones especiales contempladas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la falta del certificado del Director de Obras Municipales que acredite que el predio está debidamente urbanizado o que su urbanización ha sido garantizada; la existencia de diversas transferencias parciales de derechos sobre un mismo terreno, la mención a una determinada superficie o ubicación especifica en su interior, distintas a la superficie total del predio sobre el que recae la inscripción y sus deslindes; la alusión a radicaciones o futuras adjudicaciones, la existencia de algún plano o listado de sitios o lotes, entre otras circunstancias o antecedentes que el Conservador aprecie al calificar el título.

“Como Ministerio consideramos esto como una muy buena iniciativa que ayudará, de una u otra manera, a evitar la proliferación de loteos irregulares, ya que quienes se ven más perjudicados son quienes optan por comprar en estos lugares, porque se arriesgan a que sucedan cosas como lo que pasó en Huape, en donde los vecinos y vecinas se han visto perjudicados tras un fallo judicial”, concluyó Ortiz.

Cabe señalar que aquellos asentamientos irregulares referidos en el artículo 1 de la ley N° 20.234, que cuenten con certificado de recepción definitiva otorgado con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, pero cuyos planos contengan errores o inconsistencias no subsanables mediante los mecanismos contemplados en la ley N° 19.880, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 20.234. Lo anterior, con el objeto de obtener la autorización de un nuevo plano que permita delimitar con claridad el espacio correspondiente al dominio nacional de uso público y el relativo a los lotes que contempla el asentamiento.

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