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Juzgado prohíbe a detenidos por desórdenes volver a marchar

Dentro de las opciones que otorga el artículo 155 del Código Penal de Chile, hay una medida cautelar que prohíbe a los imputados participar de reuniones o manifestaciones públicas, artículo que ya comenzó a debutar en Chillán en contra de algunos detenidos por desórdenes, insultos a la autoridad o maltrato de obras a funcionarios públicos.

Fue el caso de dos personas detenidas en la noche del miércoles, y a quienes se las llevó al Juzgado como imputados por el delito de daños a Monumento Nacional.

Paradójicamente, ambas detenciones fueron declaradas ilegales por el tribunal, lo que no necesariamente desconoce la materialización del delito, produciéndose también por vicios procesales en la detención.

Esta medida asoma, de todas formas, controversial para algunos vecinos de la ciudad. Mientras que para Magdalena Sepúlveda “está bien porque una cosa es manifestarse y otra es cometer delitos o vandalismo”, para Jorge Luis Cornejo, “es injusto porque muchas personas que se manifiestan en paz, están siendo detenidas por azar por los carabineros”.

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