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Feriado irrenunciable del comercio parte a las 20 horas el 24 y 31 de diciembre

A las 20:00 horas del jueves 24 y del jueves 31 de diciembre comenzarán los feriados obligatorios e irrenunciables de fin de año para el comercio, extendiéndose hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente.

La seremi del Trabajo y Previsión Social de Ñuble, Yeniffer Ferrada, llamó a los empleadores a tener en consideración el escenario sanitario actual para que den facilidades de salida a sus colaboradores. Asimismo, pidió a los consumidores no aglomerarse innecesariamente en los recintos.

“Según lo dispuesto en la Ley 19.973, los días 25 de diciembre y 1 de enero corresponde feriado irrenunciable para todos los dependientes del comercio, salvo contadas excepciones como los restaurantes, locales de entretenimiento, bencineras, entre otros. Desde el Gobierno queremos hacer hincapié en que los empleadores hagan todo lo posible por terminar las labores antes de la hora estipulada legalmente, puesto que estamos atravesando un momento sanitario complejo y los trabajadores deben regresar a sus hogares para estar con sus familias”, indicó la seremi Ferrada.

Asimismo, la autoridad laboral en la zona dijo esperar que estas celebraciones “sean en completa calma, con el núcleo familiar y sin exponerse demás. Hemos visto en los días previos a Navidad producirse bastantes aglomeraciones y eso pone en riesgo la integridad de todos, trabajadores y clientes, por lo que debe primar la cordura”.

Quienes nieguen el derecho de feriado irrenunciable, se exponen a multas que van desde 1 hasta 20 UTM por trabajador, considerando, además, el tamaño de la empresa.

El director regional del Trabajo, Gonzalo Alonso, explicó que la normativa establece “feriado bianual para los trabajadores de los establecimientos que sí pueden funcionar. Vale decir, si un trabajador el año pasado cumplió funciones en un establecimiento que puede abrir, como los restaurantes y otros, este año le corresponde descanso si continúa con el mismo empleador”.

En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl,  se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables.

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