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Estado Regional

Cristian Cáceres

El artículo tres del primer capítulo de la actual Constitución define su forma de Estado como unitario, el que se caracteriza por tener un único centro desde el que se impulsa el poder político. Más adelante señala que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada”, lo que sabemos nunca ha ocurrido, situándonos como el país más retrógrado de la OCDE en esta materia.

En efecto, nuestro modelo, anclado en el resguardo del principio portaliano de “la unidad nacional”, no solo es cuestionado por organizaciones internacionales e intelectuales dentro y fuera de Chile, sino que en la práctica le ha fallado a las personas debido a su tardía llegada en la satisfacción efectiva de las necesidades de las regiones, lo que explica el amplio rango de aprobación que tienen en la ciudadanía las propuestas de cambios constitucionales, recogidas por convencionales de diferentes sectores políticos.

De todas ellas, la que más interés y consenso genera en la comisión Forma de Estado de la Convención Constitucional es la de un Estado Regional. Se trata de una propuesta que ya fue aprobada en general en esa instancia y que intelectualmente nace en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, a mediados de los 80.

Básicamente, consiste en una nueva forma jurídica de Estado, intermedia entre el Estado Unitario y el Estado Federal, y respecto de la cual hay positivos ejemplos en España e Italia, donde los gobiernos regionales y locales tienen facultades propias y efectivas, personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio originado en diversas fuentes, y potestades normativas de alcance regional para crear, modificar y suprimir contribuciones especiales y tasas, o beneficios tributarios dentro de su territorio. La iniciativa respaldada por la mayoría de los convencionales de la comisión Forma de Estado y Descentralización -entre ellos, el representante de Ñuble, César Uribe- también propone que cada región autónoma esté compuesta por un Gobierno Regional, una Asamblea Legislativa Regional (elegida por votación popular y de manera paritaria) y una Asamblea Social Regional.

El gobernador, elegido por votación popular, es considerado como el representante político, mientras que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de definir las políticas públicas, estatutos y normas regionales. Es un símil al actual Consejo Regional, pero con más atribuciones. Por último, la Asamblea Social Regional es un órgano de participación popular y ciudadana en materias de control democrático y fiscalización de la función pública, el cual estará integrado por organizaciones de la sociedad civil, bajo principios de paridad y plurinacionalidad.

La propuesta de Estado Regional y las respectivas competencias que se plantean, serán ahora debatidas en particular en la Comisión de Forma de Estado y luego pasarán al pleno. Dos tercios de los constituyentes, es decir 103 votos, se necesitan para cambiar el modelo conservador que ha regido durante 45 años las relaciones entre la elite política central y las regiones.

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