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Derecho a la educación

Señor Director:

La propuesta de nueva Constitución en su artículo número 35 señala que la educación debe regirse por principios no solo de inclusión, sino también de interculturalidad y enfoque de género junto con la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

De igual manera, se condiciona la calidad que esta pueda tener en base al cumplimiento de los principios señalados. Es lamentable que el texto de la Convención no reconozca que el derecho a la educación junto con la libertad de elección son plenamente compatibles, e ignore el valor de la existencia de diversos proyectos educativos que la sociedad civil pueda desarrollar. Aún más sorprendente, es que en el artículo 36 se reconozca la autonomía de los pueblos indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de acuerdo con sus costumbres y cultura.

El Estado no puede monopolizar la prestación de ciertos servicios que se asocian a derechos sociales, por el contrario, debería contribuir a financiar una amplia oferta que permitan a las personas ampliar su posibilidad de elección al momento de acceder a la educación, salud o vivienda. El foco del actuar del gobierno -y del mandato constitucional- debe ser el de aumentar el ámbito de decisión posible y no limitar las opciones de la ciudadanía, ni mucho menos, restringir a algunos y privilegiar a otros.

Martín Durán F.

Estudiante Historia UC.

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