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Corte ordena entregar antecedentes a la defensa del exadministrador municipal

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió  hoy, viernes 10 de julio, el recurso de amparo presentado en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Carlos el 1 de julio pasado, que denegó el acceso a la carpeta investigativa a la defensa del exadministrador municipal Ricardo Vallejos Palacios, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de cohecho. Ilícito que habría perpetrado en el marco del proceso de licitación de recambio de luminarias en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras, ordenó al Ministerio Público dar acceso a la carpeta de investigación en todo aquello que ataña exclusivamente al delito por el cual se encuentra imputado el amparado, manteniendo bajo reserva los antecedentes relacionados al delito de lavado de activos.

“(…) el secreto de la investigación criminal es una situación excepcional, por lo cual solo puede ser aplicada dentro del marco que la ley permite y con los alcances específicos para los cuales ha sido establecida, de tal manera que no puede tener una aplicación de carácter extensiva a situaciones no reguladas ni permitidas en la ley. Por lo demás, el inciso segundo del artículo 5° del Código Procesal Penal establece como principio de la investigación que: ‘Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, el artículo 93 del Código Procesal Penal, en su letra e) señala que el imputado, en especial, tendrá derecho a solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare. Lo anterior tiene como objetivo el procurarle a la Defensa las herramientas necesarias para desarrollar su labor en forma adecuada, lo que se traduce en el derecho a conocer el hecho imputado y los elementos de cargo que sirven para sustentarlo, lo que es necesario para la elaboración de la estrategia defensiva o teoría del caso”.

Para la Corte de Chillán: “(…) hacer extensivo el secreto de la investigación por el plazo de seis meses, en base a un eventual delito de los contemplados en la Ley 19.913, a la investigación por el delito de cohecho por el que fue formalizado el amparado, viene en privar y perturbar el ejercicio de su libertad personal, en la medida que su defensa jurídica se ve impedida de conocer los antecedentes de la investigación formalizada en su contra y, consecuencialmente, analizarlos y controvertirlos para poder realizar sus alegaciones destinadas a intentar revertir la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre aquel, por lo que, mantener en secreto la investigación por el ilícito de cohecho, aparece como un acto arbitrario e ilegal”.

“Que –prosigue–, si bien es efectivo que el Ministerio Público en la investigación del delito de lavado de activos puede disponer el secreto de la investigación, no puede olvidarse que conforme al artículo 185 del Código Procesal Penal, el Fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere, surgiendo de la norma anterior que la regla general es que cada delito se investigue en forma separada, de manera que es perfectamente compatible el resguardo de la investigación de lavado de activos, que debe tener un carácter de secreta, con los derechos del imputado a conocer los antecedentes que existen en su contra por el delito que fue sido formalizado”.

“Que, a mayor abundamiento, se debe tener en consideración que el secreto de la investigación que permite el artículo 31 de la Ley 19.913 puede llegar a extenderse hasta por el lapso de un año, lo que claramente afectaría, de ser así, el derecho a defensa y por ende, la libertad personal del amparado”, añade.

Con relación a revocar la prisión preventiva del imputado Vallejos Palacios, solicitada por su defensa, la sala consideró que: “(…) a diferencia de lo ya razonado, se aprecia que se trata de una decisión que fue adoptada en la instancia que corresponde al proceso penal que se sigue en contra del amparado y ante el tribunal llamado a conocerlo, estimándose que la resolución que mantuvo la prisión preventiva se encuentra debidamente fundada y sustentada en la necesidad de cautela valorada por el juez de la instancia, quien se hace cargo de los argumentos vertidos por los intervinientes en dicha oportunidad, cuyas consideraciones pueden o no compartirse, pero no por ello van a devenir en ilegales o arbitrarias, como se pretende en el caso de marras, existiendo para dicha revisión el mecanismo de impugnación ordinario, como es, el recurso de apelación, el cual no consta haberse ejercido por la defensa”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Álvaro Araya Fuentes y Humberto Alarcón Corsi, en favor de Ricardo Andrés Vallejos Palacios, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de San Carlos, solo en cuanto, se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia del uno del actual, que negó la petición de publicidad de los antecedentes efectuada por la Defensa y, en su lugar, se dispone la orden al Ministerio Público de dar el acceso a la carpeta de investigación solicitada, en todo aquello que atañe exclusivamente al delito de cohecho formalizado al amparado, manteniéndose el secreto respecto de aquellos antecedentes referidos al delito de lavado de activos que se investiga y rechazándose el amparo en cuanto a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado Vallejos Palacios”.

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