Close
Radio Radio Radio Radio

Corte: “El derecho humano prima sobre el reglamento”

Agencia Uno

En Chile -como en todo el resto del continente- no existe lo que podría denominarse un “Tribunal de Derechos Fundamentales”, pese a que estas garantías sí están cauteladas bajo los criterios de los juzgados penales, de familia, laborales y civiles, que en su más estricta esencia buscan resguardar y proteger los derechos humanos.

Es por esta razón, que últimamente, desde las unidades de comunicación de cada una de las Cortes de Apelaciones del país, se ha estado haciendo más frecuente la publicación de fallos que pongan en relieve el criterio de los tribunales de proteger a las personas de una mala decisión tomada incluso, por estamentos públicos y privados que hayan procedido conforme a los reglamentos por los que se rige la norma nacional, cuando estos vulnerar sus derechos inalienables.

La razón, como se expone precisamente en uno de los últimos fallos de la Corte de Apelaciones de Chillán, es que “los derechos humanos reconocidos internacionalmente están por sobre cualquier normativa o reglamento de carácter nacional”.

Es en este contexto, que la ministra presidenta de la Corte de Apelaciones local, magistrada Paulina Gallardo, conversó con La Discusión, precisamente para colaborar con la difusión de este criterio imperante en nuestros tribunales, pero que aparentemente no es tan conocido ni por los usuarios ni por otro tipo de autoridades.

“El concepto a plasmar es el de la Tutela Judicial Efectiva, que es el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica”, explica la ministra.

Depurando la idea, añade que cuando alguna familia a la que, por ejemplo, se le expulsó a un hijo del colegio, o cuando se rechaza alguna licencia médica, o cuando se niega la incorporación de una persona a algún establecimiento de salud por no contar con alguno de los requisitos respaldados por el Ministerio de Salud, “es ahí cuando se contraponen los razonamientos, se hace el desarrollo completo del análisis de la norma interna en virtud de la que la autoridad está tomando alguna decisión, para luego revisar la situación concreta de manera íntegra que nos mandata la reflexión jurídica”, precisa.

Los últimos casos locales

Los últimos dos fallos de la Corte de Apelaciones en los que se aprecia este criterio internacional por sobre reglamentos locales, apuntan a una mujer de 52 años, quien por ser menor de 60 fue expulsada de un Centro de Larga Estadía Para Adultos Mayores (Eleam), pese a padecer de problemas neurológicos invalidantes; y el de un niño de seis años con Trastorno de Aspecto Autista(TEA), el que por fallo judicial debió ser reintegrado al colegio del que fue expulsado.

El primero fue un recurso de protección presentado por la familia de 52 años, en contra de la Seremi de Salud, entidad que había amparado la expulsión de la mujer desde el Centro Nueva Oriente. Pese a que el cónyuge de la mujer ya estaba internado en este centro a ella, se le negó la estadía por no cumplir con la minoría de edad (60) exigida por el Ministerio.

La resolución afirma que, “claramente la decisión no se hace cargo, por una parte, de los efectos nocivos en la integridad física y psíquica de la recurrida y, de otro lado, soslaya las reglas y principios que se han incorporado en nuestro ordenamiento, justamente, para evitar casos de discriminación como el anotado, dejándola, con esto, fuera de los cuidados que le resultan necesarios, atendida su actual situación de necesidad, dependencia y vulnerabilidad”.

En tanto, en el del menor, del colegio Coyam, el fallo apunta a que “la falta de adecuación por parte del establecimiento a la normativa que regula la materia, ha traído como consecuencia alteraciones en el ánimo del niño, de lo cual dan cuenta las últimas evaluaciones médicas y psicológicas allegadas por la recurrente”. La corte ordenó además establecer una modalidad de evaluación especial para él y borrar todas las calificaciones previas, junto con las anotaciones negativas y neutrales de las que fue objeto”.

La ministra, finalmente, advierte que “las personas van tomando conciencia, con este tipo de fallos, de algunos derechos por los que antes no presentaban recursos. Hay mucha gente que se interesó en este tipo de casos, pero también son muchos los fallos por expulsiones de estudiantes de los colegios, o por licencias médicas rechazadas”.

 

[/bg_collapse]

 

Felipe Ahumada

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Leave a comment
scroll to top