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Convención Constitucional

Señor Director:

Si la incorporación de ex parlamentarios o clásicas figuras de la política chilena a la parrilla de candidatos a la Convención Constitucional causó cierta desilusión en algunos, no fue por culpa de la poca claridad de las normas que regulan el proceso, dado que el inciso 3° del artículo 132 señala expresamente qué pasaba si una autoridad declaraba su candidatura.

Si varios han chocado con la realidad y se han decepcionado por cosas tan obvias como la natural vocación de poder de los partidos políticos ha sido porque han sido engañados a través de relatos maximalistas que pintan este proceso, justamente por lo que no es.

A decir verdad, la labor que se desarrollará en el Palacio Pereira no distará mucho de lo que acontece en Valparaíso hoy en día. Ya embarcados en este proceso, va siendo hora de tratar a la Convención Constitucional por lo que es y no por lo que queremos que sea. De lo contrario, seguiremos viendo decepciones injustificadas como las de la semana pasada, tras la inscripción de candidaturas.

Juan L. Lagos Fundación para el Progreso

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