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Chilenos debemos votar por segunda vez en dos años por una nueva Constitución

Tras el rechazo a la propuesta Constitucional emanada de la Convención Constitucional, el pasado 4 de septiembre; el mundo político -en su gran mayoría- logró ponerse de acuerdo para que el proceso no culminara allí.

Luego de tres meses de diálogo, que a ratos pareció estar destinado al fracaso; los partidos con representación parlamentaria definieron apoyar una nueva reforma Constitucional para dar paso a la redacción de un nuevo texto.

Eso sí, por medio de un proceso bastante más acotado, con bordes claros y una fuerte injerencia del congreso, por medio de dos organismos que formarán parte: Comisión Experta y Comité de Admisibilidad, cuyos integrantes serán elegidos(as) por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.

Un proceso que además, será bastante más acotado: cinco meses tendrá el Consejo Constitucional -que esta vez tendrá solo 50 y no 155 miembros-, para redactar el texto, el cual se plebiscitará el 17 de diciembre de este año.

En menos de dos años, los chilenos(as) nuevamente tendremos que decidir si queremos una nueva Constitución, con voto obligatorio, lo que llegó para quedarse tras la experiencia del 4-S.

¿En qué consisten los organismos que intervendrán en la creación de la nueva Cartamagna? ¿Cuáles serán sus funciones y atribuciones? ¿Cuál será el itinerario electoral de este 2023?

Conozca en qué consiste este nuevo proceso Constitucional, el cual intentará saldar la deuda que chilenos(as) demandaron en octubre de 2019, cuando salieron a protestar por cambios y mayor justicia social.

1.Consejo Constitucional

Su único objeto será discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. Este órgano será integrado con paridad.¿Cómo funcionará la paridad?
La lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.
Una vez obtenidos los resultados de la elección, se determinará la cantidad de hombres o mujeres que deban aumentar o disminuir, para obtener dicha paridad.
Los resultados se ordenarán, a partir de las listas o pactos, de menor a mayor de acuerdo al total de votos a nivel nacional. Luego, las circunscripciones, también de menor a mayor.
Finalmente, se definirá que el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobre representado que habría resultado electo.¿Cómo se asignarán los escaños para pueblos originarios?
El Consejo podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. El número de escaños se obtendrá de sumar el total de votos válidamente emitidos en la circunscripción nacional indígena. Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto del total de votos del resto del padrón nacional, se elegirá un escaño.
Si es superior al 3,5% serán dos cargos. Además, por cada dos puntos adicionales sobre el 3,5% se asignará un escaño adicional.

2. Comisión Experta

La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado elegirán, doce cada uno, a los 24 miembros de la Comisión Experta. Esta comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta reforma le fija. Su integración también será paritaria.

¿Qué requisitos deben cumplir sus integrantes?
Para ser elegido integrante de esta comisión, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado.

3. Comité Técnico de Admisibilidad

La reforma también establece la creación de un órgano compuesto por 14 personas, que estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.
¿Qué requisitos deben cumplir sus miembros?
Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputadas y Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.

Bases institucionales del nuevo proceso

La reforma aprobada dejó establecido que la propuesta de nueva Constitución que se someterá a plebiscito deberá contener, entre otras, las siguientes bases institucionales y fundamentales:
*Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
*El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
*La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
*La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible.
*Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común.
*Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
*Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo bicameral.
*Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos.
*Se consagrarán estados de excepción Constitucional en materias de orden y seguridad.
*Se definirá Constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa a carabineros y policía de investigaciones.
*Se consagrarán los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría.
*Se consagrará el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

 

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