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Analizan indicaciones al proyecto que implementa la descentralización

Marcado por el debate sobre el rol, atribuciones y competencias del futuro gobernador regional, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, comenzó el análisis de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país.

Cabe recordar que el proyecto se inserta dentro del proceso de descentralización que se está desarrollando en el país, a partir de la entrada en vigencia de las leyes 21.073 y 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.

Durante la sesión, los senadores Carlos Bianchi y José Miguel Insulza insistieron en que se está propiciando una figura “decorativa que requiere de amplio respaldo popular, con altas expectativas de la gente y que finalmente no serán cumplidas”, aludiendo a las escasas competencias que sería transferidas a la nueva autoridad regional que será electa por primera vez tras los comicios del 10 y 11 de abril del presente año.

Al respecto, la presidenta de la instancia parlamentaria, senadora Luz Ebensperger, recordó que esta es una ley corta y solo busca zanjar temas menores, porque “efectivamente con el fondo no se avanza. Se partió al revés, con una descentralización política antes de una descentralización administrativa y fiscal”.

La Comisión, además, escuchó al contralor general, Jorge Bermúdez, quien se pronunció sobre las indicaciones que le competen a la Contraloría y en general, se manifestó a favor con lo propuesto. Solo advirtió algunas precisiones técnicas e indicó que el plazo para resolver (10 días propuesto) podría ser más realista y quedar en 20 días. Desde el Ejecutivo se acogieron las sugerencias realizadas por el contralor y se votaron las indicaciones referidas.

Desde enero

En el mes de enero se raspaldó la idea de legislar. El texto legal, que transfiere competencias en el nuevo escenario con gobernadores regionales, es definido como una “ley corta” en el contexto de descentralización.

La importancia de precisar aspectos como la definición de transferencias de competencias en el nuevo escenario regional y comunal que se avecina, fue transversalmente relevado durante el debate del proyecto de ley que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país.

En sesión del 16 de diciembre del 2020 se comenzó con el estudio de la norma, que afina algunos aspectos antes de la llegada de los gobernadores regionales, que serán electos por voto popular este 10 y 11 de abril.

Entre los principales objetivos del texto legal están la precisión de qué se entenderá por competencia, toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Regula la transferencia de competencias de carácter temporal; dispone que el Ministerio o Servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.

Establece que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias.

Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia y establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.

Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional y entrega al contralor general de la República la facultad de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, regulando al efecto el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de la contienda.

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