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La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Chillán acogió tres de las 125 solicitudes de internos de las diversas unidades penales de la jurisdicción que postularon al beneficio durante el segundo semestre del año.
La comisión sesionó el jueves 10 de octubre, jornada en que revisó los antecedentes de cada uno de los postulantes. Proceso que culminó con el otorgamiento de la libertad condicional a tres internos del Centro de Detención Preventiva de San Carlos.
El trabajo de la comisión está regido por el Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019– que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
Además, en base al reglamento del Decreto Ley 321 que determina que las comisiones de libertad condicional deben detallar fundadamente en sus informes si los postulantes cumplen o no cada uno de los requisitos, debiendo prestar especial consideración a la posible resocialización desglosada en los informes psicosociales.
La última modificación legal a la normativa se realizó en noviembre de 2023, con la entrada en vigencia de la ley 21.627, que estableció mayores exigencias para la obtención del beneficio.
Entre las principales modificaciones destacan que Gendarmería debe comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados.
El tribunal, a su vez, notifica a la víctima, la cual tiene la posibilidad -personalmente o a través de su representante-, de dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva. Esta, además, podrá oír en audiencia a la víctima o a sus representantes si lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.