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¿En qué consiste el Estado Plurinacional propuesto en la nueva Constitución?

Jaime Castro

Cuando le consultaron a la exconvencional y representante del Pueblo Mapuche, Rosa Catrileo, qué significaba la plurinacionalidad, ella respondió que era “el reconocimiento de la existencia de diversos pueblos y naciones dentro de los márgenes del Estado, y ese reconocimiento implica también, implícita y explícitamente, que son titulares de derechos colectivos y tienen, por ejemplo, la posibilidad de tener entidades territoriales para administrar y tomar decisiones, y eso en concreto significa participar de manera igualitaria en la distribución del poder. En la actual Constitución no existimos, ni siquiera nos nombran”, aseveró.

Uno de los temas que quizás ha generado mayor debate en torno a la propuesta de nueva Constitución es precisamente la plurinacionalidad, un concepto que no es nuevo en el mundo y que pretende saldar en cierta forma la deuda que tiene el Estado de Chile con sus pueblos originarios.

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Según la politóloga, cientista política y académica de la Universidad de Concepción, Jeanne Simon, “a pesar del creciente reconocimiento discursivo de la diversidad y multiculturalidad, la principal manera de comprender la política chilena es a partir de la noción liberal del Estado-Nación: que existe una sola comunidad política cuya cohesión se basa en historia, lengua y valores compartidos. Dicha perspectiva se desarrolló en el siglo XVIII, y se consolidó como la forma principal de organizar el poder político en el mundo”, dijo.

Según esta lógica, sostuvo Simon, “cada nación debe tener su propio Estado. En Chile, como en las Américas en general, la nacionalidad se basa principalmente en haber nacido en el territorio nacional y se expresa en los símbolos patrios, una sola lengua y en una historia oficial. En el caso de los pueblos originarios, su incorporación al pueblo chileno no fue voluntaria y resultó en la pérdida de sus tierras, aguas y libertad. Durante mucho tiempo, en Chile como también en Canadá, se exigía a los miembros de las primeras naciones que renunciaran a su cultura y cosmovisión para unirse a la ‘modernidad’”, afirmó.

Y agregó que “aunque muchos miembros de los pueblos originarios actualmente participan en la vida nacional chilena, también quieren vivir como una nación distinta con su propia cosmovisión, su propia cultura y su lengua. Es decir, quieren ejercer la autodeterminación como nación. En la lógica del Estado-Nación, tendrían que separarse de Chile y formar su propio país. En contraste, declararse un Estado plurinacional reconoce explícitamente que las diversas naciones quieren seguir formando parte de un mismo Estado. Las autonomías territoriales indígenas contempladas en la propuesta Constitucional buscan establecer espacios donde puedan ejercer libremente su cultura, la cual está estrechamente conectada con la naturaleza. De esta manera, el reconocimiento constitucional de la plurinacionalidad no amenaza ni la estabilidad política ni la integridad del Estado chileno; sino que permite construir una comunidad política chilena basada en el respeto mutuo de las diferencias culturales y en los derechos propios de cada nación”, aseveró Jeanne Simon.

“No da lo mismo el tratamiento”

En tanto, para Cristián Stewart, director ejecutivo de IdeaPaís, “el pueblo de Chile ha resuelto que debemos contar con una nueva Constitución, y el reconocimiento de los pueblos indígenas es, a todas luces, una demanda sentida y justa en miras de un nuevo pacto social”.

Según el abogado, “Chile tiene una deuda histórica con los pueblos indígenas. A lo largo de toda nuestra historia republicana, a pesar de ser parte vital de la cultura, costumbres e idiosincrasia del pueblo chileno, los pueblos indígenas han sido excluidos injustamente de los espacios de poder. Justamente por la importancia de este asunto, no da lo mismo el tratamiento que recibe en la Constitución. De hecho, la propuesta de nueva Constitución incluye el concepto de la ‘plurinacionalidad’, un concepto importado de otros países, lo cual probablemente tensione y profundice aún más los actuales conflictos”, sostuvo.

Entre las razones de Stewart para pensar aquello, están, primero, “el hecho que la propuesta establece autonomías territoriales indígenas (ATI) de una manera que no atiende a las realidades concretas. Las ATI serán órganos con patrimonio propio, donde ‘las naciones indígenas ejercen derechos de autonomía’ (art. 234), las cuales ‘deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas’ (art. 235). Esta autonomía es problemática, no en sí misma, sino considerando la realidad que intenta regular: si el Estado es incapaz siquiera de asegurar el orden público -especialmente en la macrozona sur- ¿Serán el autogobierno y mayores niveles de autonomía el mejor mecanismo para satisfacer niveles de vida dignos? No es razonable que cada a ATI sea responsable de resolver por sí mismas asuntos transversales a los chilenos, indígenas y no indígenas”, manifestó Stewart.

En segundo término, dijo, “la propuesta señala que la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección, y que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general” (art. 79). Para el Estado chileno, la restitución de tierras indígenas no es una novedad, por lo que entendemos que la naturaleza del artículo implica ir mucho más allá: se hará uso del mecanismo preferente de restitución bajo la causal de ‘interés general’ para que la comisión a cargo tenga amplios poderes en futuras y masivas expropiaciones en todo el territorio nacional. Y si existen preferencias para los indígenas en esas tierras, tampoco es difícil imaginar que los niveles de conflictividad con los dueños de las tierras que las etnias exijan, y entre el Estado y los pueblos indígenas, aumentará sustancialmente. El problema es que no hay conciencia sobre los órdenes de magnitud relativos a la cantidad afectados, los costos y las expropiaciones que podría significar todo esto. Hoy, todo esto es absolutamente desconocido”, aseveró.

Por último, advirtió, “preocupa la propuesta que da autonomía a los pueblos indígenas para tener pluralismo jurídico. Lo problemático no es que exista dicho pluralismo, sino el modo en que se consagra, ya que los Estados que han instalado modelos similares han demarcado claramente sus límites. La Convención rechazó la propuesta de algunos convencionales que pretendía asegurar el derecho de los indígenas a elegir entre someterse al sistema de su etnia y el sistema chileno de justicia. Esto podría tener como consecuencia, dependiendo del desarrollo legislativo, que incluso aunque una persona indígena llevase viviendo fuera de una ATI por décadas, y aunque estimase que la justicia chilena le da mayores garantías, estuviese obligada a someterse al sistema judicial de su etnia, sin poder elegir la justicia chilena. Además, la justicia indígena podrá tratar cualquier materia, sin restricción alguna. Podría darse el caso de que por un mismo delito se apliquen penas distintas a una persona indígena y a un chileno no indígena, violando el principio básico de la igualdad ante la ley”, afirmó.

Caricaturas sobre el pluralismo jurídico

Sobre este último punto planteado por Cristián Stewart, el abogado Osvaldo Solís, especialista en temas de derecho indígena vinculados al Convenio 169 y pluralismo jurídico, sostuvo al medio Interferencia hace unos meses que “hay caricaturas sobre el pluralismo jurídico, que reflejan cierto miedo natural al cambio. Sin embargo, en este caso creo que lo que causa miedo no es tanto la idea del pluralismo jurídico, sino su correlato. El pluralismo jurídico no viola el principio de igualdad ante la ley, sino que lo profundiza. Entiendo también, como se ha desprendido de la discusión en la Convención, que reconoce límites, como es obviamente los derechos humanos, además de aplicarse sólo entre sujetos de un mismo pueblo nación, de una forma muy parecida de hecho, a como establece la aplicación del Convenio Nº 169 de OIT, actualmente suscrito por Chile”, planteó.

Solís agregó que “el pluralismo jurídico molesta en la medida que en Chile hay sectores fuertemente identificados con el (exitoso) proceso de construcción del Estado-Nación, y la formación de las élites que lo impulsaron, pero que se niegan a considerar sus sombras y costos, y sobre todo, a ponderar hacer cambios sustantivos que permitan a la sociedad chilena alcanzar mayores cuotas de igualdad”, sentenció.

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