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Tribunal Ambiental rechaza demanda en contra de la celulosa

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por un grupo de sindicatos de Talcahuano, Lota y Coronel en contra de la planta Nueva Aldea de Celulosa Arauco, a quien acusan de contaminar el entorno, generando daños al ecosistema en el río Itata, el Golfo de Arauco y, en general, a la Región del Biobío.

La sentencia, pronunciada por los ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Michael Hantke Domas, analizó el presunto daño a la biomasa, producto de las descargas al mar; al aire, por malos olores; a la biodiversidad terrestre, por las plantaciones forestales; y a la salud de las personas.

El fallo descartó la responsabilidad de Nueva Aldea en la presunta disminución de bosque nativo y pérdida de biodiversidad asociada, ya que la empresa demandada no realiza actividades forestales.

Respecto de la eventual afectación a la biomasa, producto de la descarga de Residuos Industriales Líquidos (RILes) al mar, el Tribunal estimó que “se puede apreciar a la luz de la prueba producida por los demandantes, analizada conforme a las normas de la sana crítica, en forma individual y conjunta, que el hecho en que se hace consistir el daño ambiental, esto es, los efectos de disrupción endocrina en las especies hidrobiológicas de la desembocadura del río Itata que estarían afectando su capacidad de reproducción, no se encuentra probado, más allá de aceptarse en general que en nuestro país ha existido una disminución de la biomasa pesquera”.

Según el fallo, “no se ha logrado probar ningún hecho que demuestre que la disminución de la biomasa pesquera tenga su origen en los efectos de disrupción endocrina de las especies que habitan en la desembocadura del río Itata”.

El Tribunal además descartó efectos en la salud de las personas por los malos olores, ya que al analizar las dos fuentes de emisión de la Planta (horno de cal y caldera recuperadora) “no han superado el valor de emisión en los años 2014, 2015, 2016 y 2017”.

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