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TC rechaza recurso de plantel Santa Josefina

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la empresa Agrícola y Frutícola Veneto Ltda., propietaria del plantel porcino Santa Josefina de Coihueco, que reclamaba la inconstitucionalidad en la aplicación del artículo 64 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), organismo que la sancionó el año pasado con el cierre del plantel por carecer de Resolución Ambiental (RCA) desde 2012, lo que la firma se ha negado a acatar durante más de cinco meses.

En el requerimiento los abogados de Agrícola Veneto cuestionaron las atribuciones de la Superintendencia en relación al recurso que la misma firma presentó en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que el 16 de agosto rechazó el reclamo y confirmó las facultades de la SMA para cerrar. Los abogados argumentaron que buscaban evitar “la aplicación retroactiva de una norma legal”, insistiendo en que el plantel comenzó su actividad económica en los años 60, antes de la entrada en vigencia de la legislación ambiental.

Los argumentos del TC

El Tribunal Constitucional determinó que la empresa “buscó ante el Tercer Tribunal Ambiental la declaración de ilegalidad de un acto administrativo que decretó el cierre del plantel. La impugación sustanciada ante la justicia especializada en lo ambiental ya no discurre respecto de la procedencia del acto administrativo que dispuso el cierre, sino que de la forma en que se ha de dar cumplimiento a lo decidido por la autoridad”.

Respecto a la aplicación de la ley, el TC consideró que “la norma cuestionada de inaplicabilidad, abarca un espectro específico y delimitado, en tanto se enfoca en la fiscalización que realiza la Superintendencia. En la argumentación de la actora se expone la existencia de un acto que permitiría la revisión sobre su legalidad. Ello no se condice con las piezas de gestión pendiente remitidas por el Tribunal Ambiental en la que la requiriente centró su petición. Esta sede constitucional no puede resultar decisiva para la resolución de una controversia que ya fue planteada en la justicia ambiental”.

“El precepto cuestionado abarca un espectro normativo previsto para una fase administrativa ya agotada, en que la requiriente pudo ejercer sus reclamaciones en conformidad con la ley y, luego, el acto pudo desplegar todos sus efectos. En tanto, existe un acto trámite con ejecución de una sanción firme, restando solo el cumplimiento efectivo de la clausura de la planta de cerdos”, concluyó el TC.

Ejecutar el cierre

La Superintendencia valoró que el TC “atendido lo dispuesto en el fallo del Tercer Tribunal Ambiental y lo informado por esta SMA, concluye que se configura una de las causales de inadmisibilidad del requerimiento, alegada por este servicio en su informe: el precepto que se busca impugnar (artículo 64 de la Ley Nº19.300) no es aplicable a la gestión pendiente, ni resulta decisivo en la misma”.

Emanuel Ibarra, fiscal (s) de la SMA, recalcó que “este es uno más de los intentos del titular de la empresa por demorar el cierre del plantel de cerdos Santa Josefina. La SMA ha defendido en todas las instancias judiciales sus resoluciones, obteniendo siempre el respaldo de los tribunales. Al respecto, se procederá al cierre de dicho plantel, y comunicaremos oportunamente las medidas que se vayan adoptando”.

En tanto, el abogado de los vecinos del sector Bustamante, Ricardo Frez, enfatizó que “no se daban los presupuestos procesales para que esa acción fuera viable y por lo mismo estamos conformes porque ya se van cerrando las aristas para el plantel Santa Josefina y visualizamos cada vez más cerca el cierre. Lamentablemente no hay voluntad del plantel de asumir un rol activo en la clausura. Lo que hemos conversado con la SMA es que a través de distintos organismos están cerrando vías para que continúen trabajando por lo que en algún momento van a quedar inhabilitados”.

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