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Sellan acuerdo judicial para el uso de las aguas en Termas de Chillán

Mauricio Ulloa

Con los sobreseimientos definitivos para los integrantes del directorio de la concesionaria Nevados de Chillán,  y la formalización del alcalde de la capital re.gional Sergio Zarzar, por desacato contra la Corte Suprema, concluyó el juicio por el uso de  las aguas que fluyen en el predio termal municipal ubicado en Pinto.

Ayer fue desarrollada de manera telemática la audiencia en la que participaron la fiscal(s) de Chillán, Nadia Espinoza, representantes y abogados de los regantes de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, el alcalde de Chillán Sergio Zarzar y asesores jurídicos el municipio chillanejo.

Durante la audiencia, estuvieron presentes los ejecutivos de Nevados, Darío Benucci, Giorgio Benucci, Guillermo Ruiz, presidente de directorio de la entidad, y el gerente general de la concesionaria, Manuel Dinamarca.

Al término de aquella, Guillermo Ruiz indicó que “la causa fue archivada, fuimos sobreseídos y lo único que nos debe preocupar desde ahora en adelante es trabajar porque una vez que las condiciones sanitarias lo permitan podamos seguir desarrollando el centro turístico más relevante de Ñuble y la zona centro sur del país”.

El ejecutivo agregó que durante la audiencia se confirmaron los acuerdos previos con los regantes, entre los cuales se cuenta el pago de una cifra millonaria a esa entidad ($50.000.000). Además, comenzarán las actividades para regularizar en un plazo de tres años los derechos de agua que podrán utilizar el municipio, entidad mandante y el concesionario del predio municipal de Pinto.

Tras la audiencia, ratificó Ruiz, “esperamos retomar nuestra actividades normales a la espera de una temporada invernal que debiera ser muy satisfactoria, pues tenemos reservas, que se harán efectivas en la medida que se levanten las barreras sanitarias”.

Desacato

Durante la misma audiencia, la  fiscal informó respecto de la formalización del alcalde de Chillán por desacato, luego de que como autoridad local no se hubiera respetado un dictamen de la Corte Suprema que obligaba a suspender la extracción de aguas en las Termas y demoler obras de captación, que habían sido rechazadas por la Dirección General de Aguas (DGA)

Sobre este tema, la persecutora de Ñuble precisó que el alcalde Zarzar, como representante legal del municipio, “incurrió en el delito de desacato por no dar cumplimiento a la resolución del 13 de noviembre de 2017 de la excelentísima Corte Suprema, la que resolvió un recurso de casación y condenó a la Municipalidad de Chillán al pago de una multa de 9 UTM, en esa fecha, por extracciones no autorizadas de aguas, la realización de obras en los cauces naturales y la modificación del río en el predio Termas Minerales de Chillán”.

En ese fallo, detalló, “el máximo tribunal del país ratificó lo ya dispuesto en su momento por la Dirección General de Aguas, y ordenó la paralización inmediata de la extracción de aguas y el retiro de las obras de captación de estas, lo que no se realizó”.

En la audiencia de este martes, la defensa del alcalde pidió al tribunal que se fijara otra audiencia para discutir un eventual sobreseimiento definitivo, la que se fijó para el 6 de abril.

Respecto al acuerdo reparatorio entre los representantes legales de la empresa concesionaria de las Termas de Chillán y la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, la fiscal (s) Nadia Espinoza precisó que ambas partes propusieron al tribunal que los primeros se comprometen a permitir el acceso al predio a las víctimas y además a la cancelación de 50 millones de pesos pagaderos en cinco cuotas, de las cuales tres ya están pagadas a la fecha.

“En lo relativo al delito de usurpación de aguas, la Fiscalía no se opuso al acuerdo reparatorio, teniendo presente que se trata de un bien jurídico disponible y en este caso fueron aportadas al tribunal las acreditaciones respectivas, en cuanto a los poderes y además la transacción a la que las partes han arribado previamente de forma extrajudicial”, dijo la fiscal.

Esta investigación se originó a raíz de una querella que presentó la Junta de Vigilancia del río Diguillín en 2015, en la que denunciaba que la Municipalidad de Chillán y la concesionaria de las Termas de Chillán se habían apropiado durante años de las aguas, cuya titularidad es de los querellantes.

Municipio

Desde el municipio chillanejo, se planteó a través de la Unidad de Comunicaciones,  que “en una audiencia que se llevó a cabo con la sola presencia de los intervinientes, se llevó a cabo la comunicación de parte del Ministerio Público al alcalde de Chillán acerca de los hechos referidos al no acatamiento de una resolución judicial librada por el máximo tribunal de la República, comúnmente conocido como desacato”.

En esa misma oportunidad, se planteó en el comunicado, “se requirió programación de audiencia próxima a fin de discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, la cual, quedó fijada para el próximo martes 6 de abril, toda vez que, a juicio del Municipio, los hechos expuestos por parte del Ministerio Público no serían constitutivos de delito conforme al mérito del proceso”.

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