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Regantes del Diguillín desmienten a Zarzar por uso de aguas en Nevados

Como mentiras calificó el abogado de la Junta de Vigilancia del río Diguillín (JVRD), Darío Silva Villagrán, las declaraciones formuladas por el alcalde de Chillán, Sergio Zarzar, y el presidente de Nevados de Chillán, Guillermo Ruiz, quienes, en alusión al juicio por el uso de aguas en las Termas, afirmaron que las aguas reclamadas por los regantes han sido usadas históricamente por el complejo turístico.

Silva aclaró que la querella por usurpación de aguas interpuesta contra el municipio de Chillán y contra la concesionaria no tiene nada que ver con las aguas termales y detalló que tampoco toca la vertiente usada desde el siglo pasado por el hotel, sino que corresponde a otras 14 captaciones de agua fría que comenzaron a explotarse de la mano del crecimiento del centro de esquí en la década pasada, y que proveen de suministro a distintos servicios de la concesionaria.

En abril de 2015 la JVRD interpuso una querella criminal por usurpación de aguas contra el alcalde de Chillán y posteriormente contra los socios y el gerente general de Nevados de Chillán, luego que la Corte Suprema le diera la razón a los regantes en el juicio civil que determinó que la Municipalidad no tiene derechos sobre esas 14 vertientes y que debía poner fin a la captaciones, fallo que hasta la fecha no ha cumplido. Por esa razón es que en septiembre de 2019 se amplió la querella a desacato y está previsto que el próximo 12 de agosto sean formalizados tanto Zarzar como los representantes de la concesionaria.

– En la década pasada, la Municipalidad de Chillán intentó regularizar las 15 captaciones, sin embargo, ustedes se opusieron. ¿Por qué no reconocieron el derecho histórico que tiene el municipio sobre esas aguas?

– No es efectivo que el municipio tenga el uso histórico de 15 vertientes o captaciones. Al contrario, como es de público conocimiento, el predio Termas de Chillán de propiedad del municipio, históricamente contaba con un hotel y una piscina, instalaciones que eran abastecidas con aguas de una sola vertiente. Lo señalado tiene sustento en la solicitud de regularización por uso histórico iniciada por el alcalde de Chillán, Rosauro Martínez, en 1988, ocasión en que no hubo oposición por parte de la Junta de Vigilancia, sin embargo, más tarde se declaró el abandono del procedimiento, por cuanto el municipio no persistió en su solicitud.

Con el correr de los años, hubo un desarrollo explosivo de proyectos inmobiliarios por parte de la concesionaria, como nuevos hoteles, piscinas, además de otras instalaciones recreativas, todas las cuales exigían un mayor volumen de aguas, las que fueron extraídas de otras vertientes cuyos derechos pertenecen a nuestros asociados.

A sabiendas de aquello, a contar del 2014, el municipio intentó regularizar derechos de las aguas de 14 vertientes, arguyendo que eran de uso histórico, situación que la DGA (Dirección General de Aguas) en su calidad de órgano especializado y tras una exhaustiva investigación, informó que no tenían ese carácter y, por ende, no contaban con las autorización para extraer las aguas. Posteriormente, el municipio intentó revertir esta situación ante los tribunales ordinarios, sin embargo, la Corte Suprema confirmó lo sostenido por la DGA.

Lo antes expuesto, permite advertir que lo sostenido por el municipio es falso.

– ¿Qué le respondería a los miles de trabajadores que dependen del turismo en las Termas y que sin el agua que la Junta quiere recuperar, no podrán seguir trabajando?

– No soy yo quien debe responder esa pregunta. Evidentemente aquí existe un conflicto de interés que fue resuelto conforme a la ley en un estado de derecho determinándose que los titulares de esos derechos son mis representados. Para ello existen los órganos públicos correspondientes que tienen por objeto velar por el cuidado de los recursos naturales como el agua.

En lo personal, su pregunta me lleva a responder con una contrapregunta ¿Qué le podríamos decir a los 2.200 agricultores y sus familias que utilizan el agua para regar sus cultivos como también a todos los ciudadanos que se abastecen de sus productos, teniendo en consideración que actúan conforme a la ley contando con sus derechos de agua regularizados y la misma les esta siendo apropiada?

En Chile nadie puede estar sobre la ley, menos aún el alcalde.

– ¿Qué soluciones plantean ustedes?

– La solución, necesariamente tiene como premisa fundamental la regularización de los derechos de aguas por parte del municipio o la concesionaria. Nosotros no somos los dueños del agua, sino que nuestros regantes son dueños de derechos sobre esas aguas, por tanto, si quieren utilizarlas deben hacerlo de acuerdo a la ley.

– ¿Se pudo haber solucionado antes?

– Quiero señalarle que la actitud de la Junta siempre ha sido conciliadora con el municipio y la concesionaria, ofreciéndole una salida amigable a este asunto, mediante la regularización de sus derechos para el correcto cuidado del recurso, sin embargo, no hemos tenido respuesta alguna por parte de ellos.

Efectivamente esto se pudo haber solucionado de otra manera, sin embargo creame que no tuvimos alternativa, hemos intentado por todos los medios hablar con el alcalde como también con la concesionaria para llegar a un acuerdo y así evitar las acciones legales.

– En caso de no llegar a acuerdo antes de agosto, ¿qué escenarios se abren a partir de la formalización?

– Los escenarios son de diversa índole, en lo criminal, este querellante inisistirá por la condena de los imputados, en este caso el alcalde y los representantes de la concesionaria, no obstante que aún en el evento de arribarse a una salida alternativa, atendida la cuantía de los delitos, siempre implicará la paralización de la apropiación del agua y la destrucción de las obras de captación.

Por otra parte, en caso de condena o salida alternativa, se abre un escenario de índole civil, el cual tendrá como consecuencia la reparación por parte de los imputados de todos los perjuicios sufridos por mis representados.

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