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Juzgado descarta prisión preventiva para tío abuelo de Tomás Bravo

El Ministerio Público imputó el cargo de homicidio calificado con alevosía contra Jorge Escobar Escobar, tío abuelo del menor Tomás Bravo, cuyo cuerpo fue encontrado la semana pasada en el sector Caripilún, en la región del Biobío.

En la audiencia se detalló que Tomás murió producto de una asfixia con “un elemento no determinado”.

Como parte de lo anterior y para acreditar los hechos, el fiscal jefe de Arauco, Andrés Ortiz, sostuvo que en el velador del imputado se encontró una libreta que tenía varios mapas del supuesto camino que Escobar había realizado con Tomás el día de la desaparición.

Además, como parte de las pruebas incriminatorias, la Fiscalía expuso las conclusiones de un informe forense realizado por el equipo de la Brigada de Homicidios, el que establece que Escobar tenía una “ausencia de sentimiento de culpa” en cada una de sus declaraciones y que presentó inconsistencias en sus relatos de los hechos.

La defensa de imputado acusó que no hay pruebas suficientes “para hablar de homicidio calificado”. 

La magistrado del Juzgado de Garantía de Arauco indicó que es de “vital importancia las conclusiones contenidas en el informe de autopsia del SML, el que señala que la causa de muerte es indeterminada y en estudio. Pero además agrega este informe que no es posible confirmar ni descartar la intervención de terceras personas”.

Por tanto, declaró que “no es posible tener acreditado un homicidio”. Y, además, “tampoco es posible, con fundamento en dicho peritaje, extraer una conclusión científicamente confiable sobre las características del sitio del suceso y del estado del cuerpo del menor”.

“Es posible señalar que no se incorporó por parte del Ministerio Público o explicó, lo relativo al elemento contundente tipo elástico que habría sido utilizado para los efectos de producir la asfixia del menor, descartándose en consecuencia en conforme al razonamiento, que no se encuentra acreditada”, agregó.

“En lo relativo a la participación del imputado, si bien fue la última persona con la que estuvo el menor en vida, tampoco existen elementos incriminatorios o evidencia que hayan sido recogidas o encontradas en la vestimenta del imputado o al interior del registro de su vehículo o de su domicilio que lo pueda vincular con la comisión del delito de homicidio”, señaló.

Junto con ello, la jueza hizo alusión al mapa hallado entre las pertenencias de Escobar, asegurando que “este constituye un boceto general del lugar de extravío del lugar. Es un dato que por si solo no es posible pretender, concluir y obtener en base a dicho gráfico que el imputado daría un relato aprendido en base a dicho elemento, el que además no hace referencia en ningún caso al sitio del suceso del hallazgo”.

Finalmente, la magistrado indicó, en relación al informe de la PDI, que en cuanto a la georreferenciación “no fue posible situar el teléfono del imputado en el lugar del hallazgo o de sus cercanías” y, por otro lado, “en relación a las lesiones del imputado, la data de las mismas es de 6 días y, por lo tanto, tampoco (…) resultan compatibles con la fecha del extravío del menor”.

Finalmente, la defensa propuso tres meses como plazo de investigación del caso. Mientras que el Ministerio Público pidió el doble, es decir, seis meses. Dicho periodo fue apoyado por los intervinientes/querellantes. En consideración de ello, la jueza accedió a los seis meses solicitados.

El imputado deberá mantenerse en el recinto hasta este jueves, debido al recurso que presentará el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones por la reciente resolución.

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