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Harboe pidió otorgar pensión de gracia a familiares de funcionarios fallecidos

El senador por  Ñuble, Felipe Harboe (PPD), solicitó a través de un oficio al Presidente de la República, que se le otorgue una pensión de gracia a los familiares de funcionarios de la salud fallecidos a causa del Covid-19.

Hasta el momento, se registra un total de 2.239 trabajadores infectados, de los cuales, dos ya han fallecido, en la Región de la Araucanía y en la Región Metropolitana.

Con relación a su solicitud, el legislador PPD manifestó que “Ha llegado el momento de no sólo aplaudir, felicitar y mandar mensajes en las redes sociales: le quiero pedir al Gobierno que disponga que el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, otorgue pensiones de gracia a los hijos, hijas o cónyuges sobrevivientes de cualquier funcionario y funcionaria de la salud que fallezca por motivo de la pandemia del Covid 19”.

Cabe destacar que para el 2020, el Congreso Nacional aprobó en la Ley de Presupuestos un monto de $51.498.737 con cargo al Tesoro Público en lo relativo a Prestaciones Previsionales, Jubilaciones, Pensiones y Montepíos.

“Lo mínimo que puede hacer el Estado es garantizar un ingreso mensual, aunque no sea suficiente, para los deudos de aquellas personas que han entregado su vida por defender la de otros”, señaló Harboe.

Es así que, en vista de los últimos acontecimientos ocurridos por la emergencia sanitaria que atraviesa el país, y el lamentable aumento de los índices de contagio en el gremio de la salud, el parlamentario solicitó formalmente decretar pensiones de gracia, con cargo al presupuesto 2020, para los familiares directos de los funcionarios de la salud fallecidos a causa del contagio de Covid-19, dado que esto sucedió en el cumplimiento de prestación de servicios a la Nación.

También propuso un aporte monetario a todos aquellos funcionarios que sufran consecuencias graves a su salud, derivadas de esta pandemia, como un gesto de gratitud para con ellos.

“Es un imperativo ético y moral dar un poco de tranquilidad a esas familias”, concluyó.

En Chile rige la Ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente De La República, en la que se señala que “Podrán solicitar pensiones de gracia las personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su personal deber. En caso de fallecimiento de las personas indicadas, podrán solicitar el beneficio su cónyuge, padre, madre o hijos”.

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