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Fiscalizarán uso obligatorio de mascarilla: multa puede llegar a $ 2,5 millones

Foto: Seremi

La seremi de Salud, Marta Bravo, informó que el jueves 16 de abril entró en vigencia el decreto que establece como obligatorio el uso de mascarilla en todos lugares públicos cerrados que agrupen a más de 10 personas y los ascensores.

“Esta medida afecta a aeropuertos, locales comerciales, hoteles, establecimientos de salud, lugares de trabajo, establecimientos educacionales, residencias de adultos mayores, recintos deportivos, lugares de fabricación de alimentos y medicamentos, entre otros, siendo una medida que apunta a la responsabilidad individual”, acotó la autoridad, agregando que el objetivo es disminuir la propagación rápida del Covid-19.

La fiscalización la realizará la autoridad sanitaria con el apoyo de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y municipios.

El incumplimiento será sancionado por el Código Sanitario por exponer en un posible riesgo la salud pública de los chilenos.

“La multa por no usar el insumo alcanza los $ 2,5 millones. No obstante, apelamos a la conciencia de cada uno de los ñublensinos, al autocuidado y a preocuparse por disminuir los riesgos de contagio”, acotó Bravo, recordando que en caso de no contar con una mascarilla, el Ministerio de Salud, basado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos, aconseja el uso de cubiertas de telas sencillas para la cara, elaboradas con artículos de uso doméstico, como pañuelos, bandanas o poleras, para lo cual ha publicado tutoriales que están disponibles en la página web www.minsal.cl.

La resolución amplía la anterior publicada el 8 de abril, que hacía obligatoria esta medida para el transporte público o privado remunerado (buses interurbanos, colectivos, taxis, Metro, tren, transporte aéreo, marítimo o transporte privado de traslado de personal).

Lugares 

-Establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.

-Aeropuertos y terrapuertos.
-Teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
Supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
-Establecimientos de salud, públicos y privados.
-Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.
Lugares de trabajo.
-Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
-Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos. En este caso se exceptúan aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.
-Residencias de adultos mayores.

Fiscalización

Esta medida tiene carácter indefinido hasta que las condiciones epidemiológicas a nivel nacional permitan su suspensión.

Los conductores, guardias o funcionarios de los recintos no tienen la facultad para impedir el acceso a las personas que no cumplan con el uso de la mascarilla, ya que es la autoridad sanitaria es quien tiene el rol fiscalizador. Sin embargo, es importante que ellos soliciten que las personas utilicen las mascarillas para su desplazamiento.

Tipo de mascarilla

Las mascarillas recomendables son las de tres pliegues, pero si las personas no disponen de este insumo, pueden fabricar sus propias mascarillas en casa.

El CDC aconseja el uso de cubiertas de telas sencillas para la cara, elaboradas con artículos de uso doméstico, las cuales pueden utilizarse como una medida complementaria al lavado de manos con agua y jabón o solución de alcohol.

El Ministerio de Salud publicó una serie de gráficas y un video tutorial para orientar la fabricación casera de mascarillas, en caso de que las personas no tengan el insumo o no puedan acceder a este. Así como el correcto uso de este insumo.

Por otro lado, las instituciones de salud internacionales han mencionado que las mascarillas quirúrgicas y los respiradores N95, son suministros esenciales y se deben reservar para los funcionarios de la salud.

Es importante señalar que no se puede dejar de lado las otras medidas preventivas como el lavado de manos o el distanciamiento de por lo menos a un metro con otras personas, ya que el uso de mascarilla no reemplaza las otras acciones preventivas.

Cada persona debe provisionarse con las mascarillas de uso personal. Sin embargo, si hay empleadores que quieran proveer a sus trabajadores para resguardar su traslado, sí lo pueden hacer, pero no es obligatorio.

Uso correcto de la mascarilla

Primero, se debe verificar que esté limpia e íntegra, sin perforaciones o roturas. Colocar siempre cubriendo nariz y boca, luego asegurar que quede cómoda. Si se baja porque queda grande, intentar amarrar los elásticos para que quede fija.

Una vez ubicada, no tocarla, no manipularla ni tocarse la cara.

Luego, de haber usado la mascarilla y que esta se sienta húmeda o la persona sienta dificultad para respirar, retirarla.

Retiro de la mascarilla

Primero, antes de retirar, lavar muy bien las manos al menos 40 segundos con agua y jabón; o una solución alcohólica al 60% por 20 segundos. Una vez limpias, se retira la mascarilla, nunca tocando la parte que da hacia adelante, es decir se retira desde las tiras que la sujetan.

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