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El derecho constitucional al trabajo

Aunque resulte extraño, la precariedad del trabajo es legal y reconocida como tal por la judicatura. La Tesis propuesta, surge de la jurisprudencia que emana de la Tercera Sala de la Corte Suprema, según revela un artículo de Alejandro Vergara B. publicado en octubre de 2019 por El Mercurio de Santiago. Del análisis de un total de 46 casos habidos desde enero a junio de 2019 en el ámbito del servicio público a contrata, se observa una línea jurisprudencial donde “se acepta que la permanencia de un trabajador queda entregada al empleador, el que intempestivamente sin causa justificada (incluso antes del plazo acordado, normalmente el 31 de diciembre de cada año) puede expulsar del servicio a cualquier funcionario a contrata”.

Respecto del Derecho al Trabajo la Constitución de la República vigente señala que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”. En el párrafo siguiente se agrega que “se prohibe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”. Es decir, los jueces de Chile interpretan que poner término en forma arbitraria a un contrato de trabajo, antes de la fecha de caducidad del mismo, es coherente con el marco constitucional vigente.

El artículo de Vergara discrepa de esta línea jurisprudencial. Al final de este, señala que de los fallos de los ministros queda en evidencia que incurren usualmente en la misma conducta calificada por ellos como “ilegal”, “arbitraria” y “discriminatoria”. En él último párrafo exhortan a la Corte Suprema a crear “una nueva política jurisprudencial más acorde con los valores de la democracia”.

Empero, en los hechos, la constitución y las leyes permiten que más de 1,8 millones de trabajadores en Chile estén ocupados en empleos precarios. En el sistema público, cerca de 200 mil puestos de trabajo se encuentran directa o indirectamente en esta condición (más del 50% del total); en el sistema privado los trabajadores informales suman más de 1,6 millones.

Los contratos de trabajo sean explícito o implícitos están dotados de beneficios que son compartidos por las partes involucradas. Los países desarrollados han avanzado en esta realidad, generando fuertes desincentivos para violar el principio de buena fe entre un agente que requiere un bien y servicio y una contraparte que esta dispuesta a entregarlo por un salario determinado. Parece de la obviedad más absoluta que si se cumple la relación laboral en un trabajo que para ambas partes sigue siendo útil para la sociedad, no se debiese argüir precariedad alguna para justificar su término en forma unilateral.

La opción apruebo del proceso constituyente es una posibilidad real para terminar con este germen de injusticia social. En la eventualidad que la nueva Constitución consagre el Derecho al Trabajo, se podrá avanzar en dignidad y bienestar social. La declaración explícita que todo chileno o chilena tiene derecho a un trabajo digno y útil para la sociedad sería incompatible con la precariedad de los empleos que hoy reconocen los jueces de la República. Será tarea de quienes participen del proceso constituyente el permitir que dicho principio quede consagrado en la ley. En manos de la comunidad organizada quedará la tarea de exigir que ello ocurra en la letra y en la jurisprudencia.

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