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Corte sobreseyó a tres imputados por incumplir el toque de queda

Tres audiencias con sentencia absolutorias se realizaron hoy en la Corte de Apelaciones de Chillán, relacionadas con solicitudes de condenas en contra de personas detenidas por infracción al Artículo 318 del Código Sanitario, es decir, circular sin permiso en horario de toque de queda o pese a la restricción por cuarentena.

De esta manera se vuelve a evidenciar la discrepancia de criterios entre el Poder Judicial y el Gobierno, por los fallos absolutorios que han sido decretados, no solo por los tribunales de alzada del país, sino por la misma Corte Suprema y, al menos desde este 2021, por algunos Juzgados de Garantías, entre ellos los de Chillán y Bulnes.

En el particular, ayer se revisaron tres causas provenientes del tribunal penal de primera instancia de la comuna de Bulnes. Y los argumentos presentados por los ministros de la corte local, son exactamente los mismos que se han esgrimido en las otras sedes judiciales del país, es decir que el mero hecho de salir en cuarentena o en horario de toque de queda, no necesariamente pone en riesgo el bien jurídico protegido, que en este caso es la salud pública, a menos que se acompañe un certificado médico que así lo acredite, lo que –hasta el momento- no ha acontecido.

Menos aún, entendiendo que a diario se detiene un promedio de 35 personas entre domingo y jueves, mientras que en las noches de los viernes y sábado, el promedio puede incluso triplicarse, toda vez que el Gobierno insiste en reconocer estos hechos como delitos penales, aparte de los castigos de multas por la vía administrativa a las que estás sujetos.

Para hoy están agendadas nuevas audiencias para discutir la sentencias absolutorias de primera instancia en la Corte de Apelaciones de Chillán.

Legalidad de la detención

Para el abogado penalista, Rodrigo Vera Lama, el Gobierno por mantener “una actitud mediática de instar a través del amedrentamiento de una persecución penal que, ya parece más que claro, no va a ocurrir, lo único que está haciendo es poner en riesgo a que los carabineros que realizan las detenciones, ni siquiera la institución, sino que el personal que detiene, sea objeto de querellas ya que están cometiendo una detención ilegal”.

Conforme a lo explicado por el jurista, para que se declare una detención como ilegal deben darse dos requisitos.

“La primera, es que sea ilegal, y según estos fallos pareciera que sí; y la segunda es que sea arbitraria, pero a estas alturas, cuando ya hay sentencias hasta de la Suprema y del TC, y ahora de los juzgados de la jurisdicción, si lo que vemos es que Carabineros y el Ejército sigue insistiendo en tomar detenidos, por supuesto que pasa a ser arbitrario, y ya el argumento de que ellos siguen una orden del Gobierno, dejaría de tener peso ante una querella en un tribunal”, aclara.

Las multas, en cambio, no están en cuestión y pueden llegar a las 200 UTM.

Felipe Ahumada

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