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Corte ordena nuevo juicio por robo en Chillán

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública  y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Mauricio Alejandro Salgado Salgado, acusado como autor del delito de robo en lugar habitado, ilícito que habría perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada acogió la acción judicial y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados.

 “Se dio por establecido que el acusado ingresó a un inmueble determinado, saltando un muro perimetral, pero no se describió si éste era o no un lugar habitado, de lo que se infiere que no se encuentra acreditado el tipo penal por el que el acusado fue condenado, motivo por el cual el fallo atacado ha incurrido en un error de derecho al calificar jurídicamente tales hechos como típicos, en relación con la figura de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de tentado, el cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “que no puede señalarse que en este caso específico el sitio afectado fuera un lugar habitado, ya que en el mismo se encuentra anexado un almacén, no determinándose por la ofendida ni los demás medios probatorios, el lugar donde se encontraba el acusado, lo cual no permite sostener que el peligro de que el merodeador que se introduzca a robar especies se encuentre con personas que ocupen la casa, sea mayor al de cualquier lugar no habitado, como un establecimiento comercial, que, inclusive fuera de horario normal, excepcionalmente pueda tener ocupantes dentro”.

Por tanto, concluye que: “se acoge el recurso de nulidad interpuesto por Defensora Penal Pública, doña Rocío Burguess Gutiérrez, en contra de la sentencia dictada el veinte de diciembre último por la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, la que en consecuencia se invalida, como asimismo el juicio oral, reponiéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia, debiendo proseguir la tramitación del asunto el Tribunal no inhabilitado, que corresponda”.

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