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Corte de Chillán apunta a ilegalidad en polémico finiquito electrónico vigente desde el año 2020

Sorpresa y agrado causó en la Confederación General de Trabajadores de Chile, el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó una sentencia del Tribunal Laboral de esta ciudad, en contra de la empresa WOM, que fue demandada por una empleada a la que se finiquitó electrónicamente, sin reconocer su reserva de derecho.

“Nos sorprende gratamente este fallo, porque ratifica lo que hemos estado planteando desde que el Gobierno y la Contraloría aceptaron el finiquito electrónico, que en su espíritu puede ser muy bueno, pero a su vez tiene algunos problemas que lo convierten en un arreglo completamente ilegal, como el no reconocer el derecho a reserva”, sostuvo Esteban Hidalgo, presidente de la confederación.

En efecto, cuando en 2020 se dispuso de esta vía para finiquitar, se ha generado un intenso debate entre el Gobierno y diversos gremios y abogados laboralistas.

Uno de ellos es el abogado chillanejo Claudio Cusacovich, quien plantea que “este derecho a reserva es reconocido por la ley para los trabajadores, de tal manera que ellos puedan firmar sus finiquitos, pero reservándose el derecho a demandar o reclamar posteriormente a la empresa, en caso que luego de celebrado el finiquito, se advierte que, por ejemplo, no se cumplió con las indemnizaciones extras por despido injustificado, u otras prestaciones no pagadas”.

Por el contrario, el abogado explica que con el finiquito electrónico, la relación y deudas que haya entre empleado y empleador quedan totalmente saldadas sin derecho a reclamos posteriores.

La Corte de Apelaciones de Chillán emitió un fallo que puede generar jurisprudencia a nivel nacional, ya que se apunta, precisamente a la ilegalidad que supone firmar un finiquito sin la reserva de derecho.

El ministro vocero del tribunal de alzada, magistrado Guillermo Arcos, dijo a La Discusión que legalmente “el trabajador debe tener la posibilidad de formular dicha reserva y al no existir tal posibilidad en el finiquito electrónico se crea una diferencia arbitraria respecto de aquellos que lo firman de manera presencial, produciéndose en consecuencia una desigualdad”.

Denuncian a notarías

La creación del finiquito electrónico fue autorizado por el Gobierno solo por el tiempo que dure el Estado de Excepción que supone la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Y su propósito central era poder facilitar a todas las personas a realizar este trámite sin la necesidad de acudir hasta la Inspección del Trabajo de manera presencial para celebrar el trámite.

Lo anterior supone un directo beneficio para, especialmente, aquellas personas que viven en comunas alejadas de Chillán.

“Pero el gran problema es que con este finiquito no se protege al trabajador del despido injustificado y hemos visto con frecuencia en Ñuble y en Concepción que las notarías se han negado a suscribir la reserva de derecho, por eso nuestro llamado de Arica a Punta Arenas es que los trabajadores no acepten el finiquito electrónico”, denuncia Esteban Hidalgo.

Ante lo anterior, el ministro Arcos insistió en que “la reserva constituye un derecho del trabajador, por lo tanto no puede impedírsele”.

Puede ser mejorable

Aunque el director regional de la Dirección del Trabajo, Gonzalo Alonso, advierte que no tiene la vocería nacional ante esta materia, sí dice que a modo personal estima que “estas resoluciones judiciales le hacen ver, a veces, al Estado, qué cosas están faltando, y nos hacen ver cómo mejorar nuestro servicio”.

Alonso, advierte por lo tanto que “el finiquito electrónico puede ser modificado. Ahora, sí vale como finiquito, y no por ser un finiquito electrónico no le permite después demandar. Creo que nosotros y otros servicios seguirán mejorando las aplicaciones y sus formatos.

Felipe Ahumada

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