Close
Radio Radio Radio Radio

Complicidad por omisión

Señor Director:

El homicidio de la adolescente Ámbar Cornejo ha provocado sentimientos de pena y rabia en nuestro entorno, porque una vez más ha quedado de manifiesto la indefensión en la que se encuentran nuestros niños, niñas y adolescentes, ya sea por falta de cuidado de las personas que naturalmente deben otórgaselos o subsidiariamente de parte del Estado.

La formalización de la investigación en contra Hugo Bustamante, en calidad de autor directo de este delito, es el corolario de las primeras diligencias de investigación que evidenciaron que él tuvo participación directa en hecho. Pero el análisis de la situación respecto de su posible responsabilidad penal no resulta tan simple, ya que, por tratarse de su madre, podría llegar a ser responsable del delito, aunque no haya realizado ninguna conducta activa de ejecución o de cooperación con el delito.

Así, en opinión de nuestra doctrina nacional más autorizada, puede atribuirse responsabilidad penal a título de cómplice a quien, estando jurídicamente obligado a actuar para evitar la consumación, no lo hace. De esta forma, si una persona especialmente obligada a actuar para evitar la consumación del hecho, como por ejemplo la madre de Ámbar -cuya posición de garante tiene su fuente en la propia ley-, toma conocimiento de forma simultánea de la comisión del delito y no realiza ninguna acción para evitar su consumación, incurre en una conducta omisiva y podría aplicársele la figura de la cooperación omisiva, para imputarle responsabilidad penal a título de complicidad.

 

Guillermo Merino Abogado, Docente Derecho UDLA 

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Leave a comment
scroll to top